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Boletín N°. 2783 La certificación se ha convertido en monopolio de la Dirección General de Profesiones

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• El diputado Alfonso Nava dijo que este requisito propicia exclusión y discriminación

El requisito que representa la constancia de idoneidad o certificación profesional, impuesto por la secretaría de Educación Pública y avalado por la de Hacienda y Crédito Público a los contadores públicos para acceder al campo laboral, es violatorio a la Constitución General de la República y propicia un monopolio administrativo y económico, afirmó el diputado Alfonso Nava Díaz (PRI) secretario de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

A través de un punto de acuerdo, el legislador exhortó a ambas dependencias gubernamentales, se abstengan de aplicar el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación para evitar la flagrante violación a los Artículos 1º y 5 de la Carta Magna en perjuicio de miles de profesionistas.

Acusó que la actual certificación profesional se ha convertido en monopolio de la Dirección General de Profesiones a través de un Consejo Consultivo, mismo que propicia la exclusión, discriminación y promueve la creación de grupos privilegiados, tal y como sucedía en el sector financiero de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Agregó que la inexistencia de una legislación reglamentaria respecto de la Certificación Profesional y todos los efectos que de ella devienen, ha contribuido a que las autoridades administrativas de la Secretaría de Educación Pública y el Sistema de Administración Tributaria (SAT) dependiente de la Secretaría de Hacienda, generen y apliquen sus propias disposiciones, conceptos, requisitos, criterios y políticas que lesionan el libre ejercicio de las actividades profesionales de la contaduría pública.

Ante ello, planteó la incorporación de un capítulo en la Ley Reglamentaria del Artículo 5 constitucional que contenga todo lo concerniente a la certificación profesional y establezca los términos en que las asociaciones y colegios de profesionistas deberán de certificar a sus agremiados.

Nava Díaz recordó que el Código Fiscal de la Federación estableció, en el 2004, en su artículo 52, que era obligatorio para los contadores públicos que dictaminan estados financieros para efectos fiscales, contar con la certificación profesional expedida por una asociación o colegio de profesionistas, registrado y autorizado por la SEP.

Sin embargo, “el plazo para hacerlo ante la Secretaría de Hacienda venció el pasado 7 de febrero de 2006”, dijo.

Añadió que en el mismo mes, la SEP, a través de la Dirección General de Profesiones, en su página electrónica, invitó a las asociaciones y colegios de profesionistas que aspiren a obtener el reconocimiento de idoneidad, registrarse para dar cabida a la autorización y obtención de ese reconocimiento.

El diputado priísta subrayó que el requisito limita a quienes desean ejercer libremente su profesión, además de que deben desembolsar cantidades considerables para obtenerlo.

 
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