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Boletín N°. 2793 Propone minuta que el ombudsman comparezca ante la Comisión Permanente, además de presentar informe de labores

El pleno de la Cámara de Diputados conoció la minuta enviada por del Senado de la República a través de la cual se reforman y adicionan los artículos 15, 52, 72 y 73 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; 8, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 214, fracción V, del Código Penal Federal.

Dichas reformas y adiciones otorgan nuevas responsabilidades y facultades a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Entre estas, obligan al presidente de este organismo a comparecer ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso y a presentar anualmente a los Poderes de la Unión, un informe de actividades comprendidas en el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre.

Además, dicho informe deberá hacerlo del conocimiento del Presidente de la República y del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Posterior a ello, será difundido a la sociedad.

Las modificaciones también facultan a la CNDH a dar seguimiento a las actuaciones y diligencias que se practiquen en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos a través de sus visitadores generales y adjuntos, pero limitada únicamente a la observación del proceso.

La minuta plantea que en caso de que algún servidor público, en respuesta a un requerimiento de información formulado por la CNDH, rindiera informes falsos o parcialmente verdaderos, se le sancionará de conformidad a lo previsto en el Código Penal Federal. Esta minuta fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación

Durante la sesión se envió a la Comisión de Puntos Constitucionales la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero a la fracción IV del artículo 74 de la Carta Magna, para establecer que el Presidente, cuando inicie su encargo, hará llegar a la Cámara de Diputados las modificaciones a las iniciativas de Ley de Ingresos y al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el 10 de diciembre.

Delitos contra menores de edad

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Gobernación y Educación Pública y Servicios Educativos, se envió la minuta por la que se reforman los artículos 261 y 266 del Código Penal Federal, las fracciones VI y XVI del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública y la fracción XIV del artículo 33 de la Ley General de Educación.

Entre otros, plantea la aplicación de una pena de tres a siete años de prisión al que, sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual con una persona menor de catorce años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo.

También se busca equiparar dicho delito al de la violación e imponer prisión de diez a dieciocho años.

La gasolina no se debe adulterar

El Pleno conoció la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional; 253 y 368 Quáter del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimiento Penales, a fin de que la gasolina y demás combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo se distribuyan o expendan sin adulteración.

La Minuta, turnada a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y a la de Energía, destaca la prohibición para que Petróleos Mexicanos celebre o mantenga vigentes contratos de franquicia con personas físicas que hayan sido sentenciadas por delitos patrimoniales o incurrido en prácticas fraudulentas contra dicho organismo.
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

En el curso de la sesión, se turnó a la Comisión de Cultura la minuta con proyecto de Decreto por el que se crea la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, que propiciará la generación de políticas, programas y promoción de la lectura en el país, además de estimular la edición, distribución y comercialización del libro y publicaciones periódicas.

Con el nuevo precepto se apoyará el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro y hacerlo accesible en igualdad de condiciones en todo el territorio para aumentar su disponibilidad.

Para ello, se crea el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura como órgano consultivo de la Secretaría de Educación Pública.
Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Seguridad Social la minuta que reforma los artículos 2 y 10 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública (Lotenal).

La reforma al artículo 2 de dicha legislación, señala que para que el organismo apoye económicamente las actividades del Ejecutivo Federal en el campo de asistencia pública, destinará los recursos que obtenga mediante la organización y celebración de los sorteos y para tal efecto podrá celebrar y comercializar, por cuenta propia o por conductos de terceros, toda clase de rifas nacionales e internacionales con premios en efectivo o en especie.

Asimismo, la modificación al artículo 10 establece que la Lotenal Nacional podrá realizar la producción, distribución, comercialización, publicidad y promoción de bienes y servicios a través de alianzas estratégicas con otras personas públicas o privadas de reconocido prestigio nacional o internacional relacionadas con los sorteos, que tengan capacidad legal, técnica y financiera para celebrarlas.

 
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