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Boletín N°. 2795 Avalan reformas a las Leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos

Habrá un registro nacional de aeródromos
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 348 votos el dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 de la Ley de Aviación Civil y 18 de la Ley de Aeropuertos, que permitirá contar con un registro nacional de aeródromos, dará a la autoridad mayores instrumentos de supervisión y contribuirá al combate frontal de actividades ilícitas.

Con estas reformas, se impulsará y estimulará el desarrollo de la actividad aeronáutica como instrumento estratégico en la economía nacional, se reducirán los trámites relativos a los planes de vuelo, a través del uso de tecnologías ampliamente utilizadas.

Así, se agrega la fracción XV al artículo 6 de la Ley de Aviación Civil, para establecer que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes aprobará el plan de vuelo que previamente el operador presentará por escrito o transmitirá vía telefónica, interfono, frecuencia de radiocomunicación aeronáutica o cualquier otro medio electrónico.

Asimismo, se establece la afirmativa ficta tratándose de permisos para la autorización, explotación y, en su caso, construcción de aeródromos civiles distintos a los aeropuertos, lo que constituye un estímulo al desarrollo de la aviación, al otorgar mayor seguridad a los usuarios y certidumbre jurídica a quien solicita un permiso.

Además, se reforma el segundo párrafo y adiciona un tercer párrafo al artículo 18 de la Ley de Aeropuertos, a fin de estipular que tratándose de aeródromos de servicio particular, una vez transcurrido el plazo de 90 días para que la Secretaría emita el permiso, éste se considerará autorizado si la dependencia no hubiere comunicado resolución alguna al promovente y el permiso se entenderá otorgado por 10 años.

En caso de que resuelva negativamente, contará con 30 días naturales posteriores a la fecha de resolución para explicar al promovente los motivos de la negación del permiso.

Aprobado en lo general y en lo particular, se devolvió al Senado de la República.

 
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