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Boletín N°. 2852 Llevarán al Pleno reformas para proteger la libertad de expresión de las amenazas de cárcel

• Jueces de lo civil resolverían si periodistas cometen injuria, difamación o calumnia

Despenalizar los delitos de prensa y establecer la reserva de información y el secreto profesional de periodistas, es el propósito la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, por lo que presentará al Pleno en los próximos días, dos dictámenes que reforman diversas disposiciones de los códigos Penal Federal, de Procedimientos Penales y del Civil Federal.

La comisión dictaminadora reconoce la necesidad de actualizar la legislación para garantizar el respeto a las libertades de expresión y de imprenta, tanto por el gobierno como por los ciudadanos, sin omitir una sanción civil para quienes irreflexiva o dolosamente difundan información que vulnere derechos de terceros.

En el documento, se considera que se deben establecer las bases para propiciar un mejor ejercicio de la libertad de expresión, manteniéndolo ajeno a la amenaza de la cárcel y, al mismo tiempo, proteger el ámbito privado de las personas y la credibilidad de las instituciones públicas y democráticas.

El primer dictamen sugiere derogar los artículos 350 al 363 del Código Penal Federal, referentes a los delitos de injurias, difamación y calumnia, por considerar que deben ser los jueces de lo civil quienes resuelvan si las personas, periodistas o comunicadores actúan dentro o fuera de la ley al difundir información u opiniones; elimina la pena de prisión a quien abuse de la libertad de expresión y deja abierta la posibilidad de demandar la reparación del daño causado a terceros por la vía civil.

En este sentido, propone reformar los artículos 1916 y 1916 Bis del Código Civil Federal, a fin de contemplar lo referente a la reparación del daño moral por quien, en ejercicio del derecho de opinión, crítica, expresión o información, contravenga lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución.

El segundo dictamen es el de la minuta del Senado de la República con proyecto de decreto que reforma los Códigos de Procedimientos Penales y el Penal Federal, a efecto de establecer la reserva de información y el secreto profesional de periodistas, abogados, consultores médicos o ministros de culto; en caso de ser citados por alguna autoridad, no serían obligados a declarar sobre la información que poseen, toda vez que pueden tener acceso a datos y conocimientos que afecten a otras personas.

En lo que se refiere al Código Penal Federal, plantea modificar el artículo 215 e imponer pena de dos a nueve años de prisión, de 60 a 400 días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años, al servidor público que obligue a declarar a alguno de los profesionistas citados, respecto a la información obtenida con el desempeño de su actividad en contra de su voluntad o empleando cualquier medio lícito.

Propone agregar las fracciones XIII y XIV al artículo 215 para definir que cometen delito de abuso de autoridad los servidores públicos que obliguen al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación o la tortura y a periodistas, abogados, médicos o ministros de culto, entre otros, acerca de la información que obtengan en el desempeño de su actividad.

Además, plantea modificar el artículo 225, a fin de estipular como delito contra la administración de justicia cometido por servidores públicos, el obligar a declarar a las personas mencionadas en el artículo 243 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida en el desempeño de su actividad.

Se adiciona el artículo 243 Bis al Código de Procedimientos Penales con el objetivo de estipular que no están obligados a declarar sobre la información que tengan en su poder los periodistas, respecto de nombres, grabaciones o registros que pudiera llevar a la identificación de quienes les proporcionen información reservada en la que sustenten cualquier publicación o comunicado.

Con estas reformas se da cumplimiento a los instrumentos internacionales que México ha signado a través de diferentes tratados y convenciones, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana de Derechos Humanos, en los que se compromete a garantizar la libertad de expresión, de imprenta e, implícitamente, el derecho de quienes obtienen información por el desempeño de su actividad, a no ser obligadas a declarar.

 
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