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Boletín N°. 2863 Usuarios de servicios financieros tendrán certidumbre jurídica los para interponer recursos de revisión

A fin de dar certidumbre jurídica a los usuarios de servicios financieros para iniciar un recurso de revisión contra resoluciones dictadas fuera del procedimiento arbitral o cuando se interponga una sanción, la Cámara de Diputados aprobó por 326 votos el dictamen que reforma la Ley de Protección y Defensa al usuario de Servicios Financieros.

La propuesta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, turnada al Senado de la República, reconoce que ese recurso, que deberá presentarse por escrito, es una opción que podrá presentar el interesado en la Comisión Nacional de Servicios Financieros (Condusef) o el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Lo anterior, ante la falta de claridad en la redacción del artículo 99 de la citada ley, ya que en la práctica el recurso de revisión es utilizado como táctica dilatoria que retrasa el procedimiento correspondiente.

En el dictamen se considera que en los medios de defensa que la ley concede a las partes involucradas para hacerlas valer frente a los actos de autoridad, es primordial que el precepto legal en que se encuentran previstos dichos mecanismos de defensa, sean lo suficientemente claros y precisos.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Con 317 toso, los diputados aprobaron el dictamen por el que se reforman los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para hacer efectiva la garantía del debido proceso legal, a través de la celebración de una audiencia y se precise el lugar y fecha de la expedición del acto administrativo.

Se indica que para imponer una sanción, la autoridad administrativa deberá notificar al presunto infractor el inicio del procedimiento y hacerle saber las supuestas irregularidades cometidas.

La propuesta de la Comisión de Gobernación considera que el plazo de 10 días hábiles, a partir del ofrecimiento de pruebas, es suficiente para brindar eficacia al procedimiento de audiencia de ley.

Para ello, establece el documento, el citatorio para la celebración de la audiencia deberá contener de manera clara el nombre de la persona a la que se dirige, lugar, fecha y hora en la que se realizará, el objeto o alcance de la misma, la fundamentación y motivación, y el derecho del interesado de alegar por sí o sus representantes.

También se incluirá el derecho del interesado de conocer previamente las actuaciones y antecedentes que obran en el expediente respectivo, el nombre, cargo y firma de la autoridad competente que lo emite.

La autoridad dará a conocer al particular las constancias y pruebas que obran en el expediente del asunto, se desahogarán las pruebas ofrecidas y admitidas y el interesado podrá formular los alegatos que considere pertinentes.

Se precisa que una vez terminada la audiencia se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores. Además, la resolución que resulte deberá hacer mención del derecho del infractor de impugnar dicha resolución, precisando los medios y el término para interponerlos.

Cambios a la Ley de Asistencia Social para incluir enfermos terminales

A fin de que los enfermos terminales y sus familiares puedan ser sujetos a los derechos de asistencia social, los diputados avalaron por 323 votos y tres abstenciones reformas a la fracción VII del artículo cuarto de la ley en la materia.

El documento señala que un enfermo en distintos niveles de gravedad o en estado vegetativo puede seguir con vida durante periodos largos, mediante tratamientos que son casi siempre muy costosos.

De ahí, que la finalidad de la reforma es realizar acciones que permitan la protección física, mental, social y afectiva de las personas que requieren la mejor calidad de vida posible.

Al fundamentar el dictamen, la diputada Beatriz Zavala Peniche (PAN), presidenta de la Comisión de Desarrollo Social, subrayó que no se puede ignorar la importancia en materia de atención médica, psíquica y social, así como la repercusión en las familias de los enfermos terminales.

Añadió que incluir a los enfermos terminales entre las personas con derechos a los servicios de la asistencia social, pública o privada, facilita el brindarle la mejor calidad de vida.

Dijo que entre los servicios a los cuales tienen derecho estos enfermos y sus familiares se encuentra la prestación de asesoría jurídica y de orientación social.

Precisó que la reforma incluye en una sola fracción a dichos enfermos, conjuntamente con sus dependientes, así como a los alcohólicos o farmacodependientes, que se encontraban legislados en al fracción décima. Se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales

Adultos mayores
Asimismo, el Pleno avaló con 335 votos el dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

La reforma al artículo 31 establece que se invitará como miembros del órgano de gobierno del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) hasta cinco personas que se hayan distinguido por su trabajo en el campo de la tercera edad, además de representantes de los sectores social, privado y académico que, preferentemente, sean adultos mayores, los cuales tendrán derecho de voz y voto y durarán en el cargo tres años.

Por lo que hace a la modificación del artículo 38 de esta misma ley, el Consejo se integrará con 10 personas que igualmente hayan destacado por su labor en esta área, preferentemente adultos mayores con trayectoria sobresaliente en su campo de desempeño, los cuales serán seleccionados por el Consejo Directivo a convocatoria formulada a instituciones públicas, privadas y académicas, y el encargo tendrá duración de tres años.

Al hablar a favor del dictamen, el diputado Emilio Serrano Jiménez (PRD) insistió en la necesidad de prohibir el cobro de 35 pesos por la elaboración de credenciales del Inapam.

Dijo que aunque en el Distrito Federal no es tan difícil la situación, en otras regiones del país, como en la sierra norte de Puebla, San Luis Potosí, Chiapas y Oaxaca, esa cantidad equivale a dos días de comida de una familia.

Enseguida, Homero Ríos Murrieta (PAN) destacó que en el artículo 31 se da oportunidad de participar en el consejo directivo del instituto, a académicos que pueden ayudar a que este órgano aporte ideas y soluciones a los adultos mayores.

Dijo que actualmente no se contempla la participación del sector académico y cierra la posibilidad a especialistas gerontólogos, geriatras o personas que han trabajado a favor de los adultos mayores.

Aprobado en lo general y en lo particular, se envió al Senado para los efectos constitucionales.

 
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