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Boletín N°. 2876 Demandan sanciones a escuelas que prescriban y administren fármacos a niños hiperactivos

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, presentó en primera lectura, el dictamen con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII y XIV, al artículo 75, y la fracción III, al 76, de la Ley General de Educación, para sancionar a escuelas que prescriban y administren fármacos a alumnos con síntomas del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) y condicionen la prestación del servicio a la aceptación de los medicamentos.

Ello, toda vez que además de provocar consecuencias graves, es discriminatorio y viola garantías constitucionales, de ahí la necesidad de incluir en el artículo 75 como infracciones de quienes prestan servicios educativos administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado a los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

También se considera como infracción expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje o conducta en el aula o la escuela; condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas, que no sean oficiales, en la atención de problemas de conducta o aprendizaje de los educandos.

En cuanto al artículo 76, se adiciona la fracción III para que, en caso de incurrir en las infracciones mencionadas, se sancionará con multa hasta por cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia, o revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente, sin perjuicio de las sanciones penales y de otra índole que resulten.

Edad escolar
La misma Comisión, también en primer lectura, presentó el dictamen con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 65 de dicho ordenamiento, a fin de establecer que la edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de tres años, y para nivel primaria seis años cumplidos al 31 de diciembre del año del inicio del ciclo escolar.

En el documento se considera que existen disposiciones jurídicas que niegan a los niños el acceso a esta garantía constitucional por supuestas razones sin fundamento pedagógico suficiente, ya que hoy en día las nuevas generaciones de menores están mental y fisiológicamente mejor adaptadas pare enfrentar los retos que les impone la educación básica.

Fomentar cooperativismo en escuelas

Posteriormente, se conoció en primera lectura el dictamen que adiciona una fracción XII al artículo 7 de la Ley General de Educación, para establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá entre sus fines fomentar los valores y principios del cooperativismo. Agrega la fracción XI a su artículo 14 para estipular que corresponde a las autoridades educativas federal y locales promover prácticas cooperativas, de ahorro, producción y consumo.

Alfabetización

Otro dictamen plantea modificar el artículo 43 de la Ley General de Educación, para estipular que la educación para adultos está destinada a personas de 15 años o más, que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria y que la misma se presta a través de servicios de alfabetización.

Permiso al Presidente; viaja el 8 de mayo

Asimismo, la Comisión de Relaciones Exteriores presentó el dictamen con proyecto de decreto que concede permiso al Presidente Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional el 8 de mayo de 2006, a fin de realizar una visita a Costa Rica, para asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial en ese país.

Cambio de denominación de la CNDH

Se conoció también en primera lectura, el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma el artículo 75 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y cambia su denominación, pues el apartado B del artículo 102 constitucional señala que el organismo para la protección de las garantías sociales e individuales, se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pero la ley de la CNDH la nombra Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Con esta reforma, indica el dictamen, se busca subsanar una omisión en materia de patrimonio y “poner las cosas en orden”, para evitar problemas futuros o cuestionamientos respecto a su autonomía. El segundo artículo transitorio del dictamen se señala que el patrimonio del organismo descentralizado denominado “Comisión Nacional de Derechos Humanos”, pasa a formar parte del organismo autónomo “Comisión Nacional de los Derechos Humanos”.

 
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