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Boletín N°. 2898 Podrían tener las iglesias debidamente registradas estaciones de radio o televisión

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• Una iniciativa de reformas impulsa el ejercicio pleno del derecho a la libertad religiosa

Las asociaciones religiosas podrían obtener, poseer o administrar, sin fines de lucro, cualquier medio de comunicación masiva, así como permisos de instalación y operación de estaciones de radio y televisión, para difundir sus creencias, ideas y opiniones.

Así lo señala una iniciativa el diputado Pablo Alejo López Núñez (PAN) de reformas a la Ley de Radio y Televisión y a la de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que analizan las comisiones unidas de Gobernación y de Radio Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados.

El documento subraya que los medios de comunicación dejaron de ser un vehículo meramente informativo para convertirse en escenarios del debate, análisis y opinión, lo cual detona la importancia de fortalecer los alcances de la libertad religiosa respecto de la posibilidad de que cuenten con la capacidad jurídica para ello.

Precisa que el peso histórico de las relaciones del Estado con las iglesias es un factor que ha determinado el establecimiento de requisitos para que las asociaciones religiosas ejerzan derechos y cumplan sus obligaciones, pero ante un México dinámico es necesario actualizar y fortalecer nuestro marco jurídico en la materia.

Destaca que las reformas en la materia han resultado insuficientes para tutelar de manera óptima la libertad religiosa e incluso existe un rezago ante las normas y convenciones que rigen en este campo en el ámbito internacional.

En este sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana, sobre Derechos Humanos, también conocida como el “Pacto de San José” establecen el derecho de toda persona para adoptar, conservar o cambiar sus creencias religiosas y divulgarlas tanto en el ámbito privado como público.

Añade que en México existe el impedimento legal, que no constitucional, para llevar la difusión de la religión y creencias, a través de la operación de una estación de radio o televisión.

Señala que el artículo 24 constitucional establece la necesidad de que los actos de culto público se realicen de manera ordinaria en los templos, y de manera extraordinaria fuera de éstos. No obstante, la instalación y operación de una estación de radio y televisión no contraviene dicho precepto, ya que se pretende hacer asequible el derecho de expresión religiosa, más que la celebración de actos de culto.

De ahí que la iniciativa plantea que el Ejecutivo Federal al otorgar las concesiones o permisos, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, determinaría la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrían ser religiosas, además de las ya establecidas, que son de carácter comercial, oficial, cultural, de experimentación y de escuelas.

Apunta que el Poder Judicial de la Federación ha reiterado en diversas tesis que la solicitud para obtener una concesión a efecto de usar el espectro radioeléctrico a través de la instalación de una estación de radio y televisión, es el ejercicio del derecho a la libertad de expresión; así entonces, las agrupaciones religiosas al estar impedidas para obtener una concesión, ven limitado ese derecho.

Por tanto, con la presente iniciativa se les dotaría de capacidad jurídica a las asociaciones que cuenten con el debido registro en términos de ley, puntualiza el legislador promovente.

 
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