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Boletín N°. 2899 Regular el servicio de practicaje en la movilización de buques, finalidad de dictamen aprobado en Comisión de Marina

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• Los capitanes recurren a un piloto de puerto, o práctico, para fondeo, salida, atraque o desatraque de naves

Es ilegal pretender que para la prestación del servicio de practicaje los pilotos de puerto firmen un Contrato de Prestación de Servicios con la Administración Portuaria Integral, puesto que a ésta no le corresponde, así lo indica el dictamen que reforma y adiciona los artículos 20, 22 y 44 fracción I de la Ley de Puertos que presentó recientemente, ante la Comisión de Marina, el diputado Sergio Posadas Lara (PRI).

El dictamen, aprobado en la Comisión, señala que la Ley de Puertos, en su artículo 20, considera al practicaje como un servicio portuario, lo que propicia a que la autoridad marítima, en su interpretación, pretenda obligar a los pilotos de puerto a que para prestar este servicio firmen un contrato.

El practicaje consiste en conducir una embarcación mediante la utilización, por parte de los capitanes de buques, de un piloto de puerto o práctico (técnico que, por el conocimiento del lugar en que navega, dirige el rumbo de las embarcaciones) para efectuar las maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque en los puertos.

La reforma a los artículos 20 y 22, así como la exclusión de la fracción I del artículo 44 de la Ley de Puertos, tiene como objetivo que el marco jurídico que regula este servicio deje fuera la posibilidad de una mal interpretación, puesto que en su estado actual es impreciso y provoca incertidumbre legal.

El dictamen presentado por el priista también indica la derogación del inciso u) de la fracción III del artículo 7° de la Ley de Inversión Extranjera que señala que, tratándose de servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior, la inversión extranjera podrá ser de hasta un 49 por ciento.

Se pide la derogación del mencionado inciso puesto que el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el servicio de pilotaje única y exclusivamente podrá ser prestado por personas físicas mexicanas por nacimiento.

Otro artículo a reformar en el dictamen es el 49 de la Ley de Navegación, éste establece que para la prestación del servio de pilotaje se requerirá permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o contrato celebrado con la Administración Portuaria Integral, conforme a lo establecido por la Ley de Puertos.

El dictamen pretende reformar este artículo eliminando lo referente a la celebración de un contrato con la Administración Portuaria Integral.

Por último, pide modificar el artículo 265 de la Ley Federal del Trabajo para sustituir la palabra “atraque” por “practicaje”, a fin de considerar a todas las maniobras que realizan los pilotos de puerto en la prestación del servicio de practicaje, es decir: maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque en los puertos.

 
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