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Boletín N°. 2905 Listo, el dictamen de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

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• Será presentado próximamente ante el Pleno Camaral

Con el objeto de regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, así como establecer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al cumplimiento de la equidad en los ámbitos público y privado, y que ambos géneros sean considerados en un principio de igualdad por el Estado sin distinción alguna, la Comisión de Equidad y Género presentó el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En el documento, que será sometido a votación del Pleno en los próximos días, se propone la creación del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de ese objetivo, a través de relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y las autoridades de los estados y el Distrito Federal.

Se señala que será el Instituto Nacional de las Mueres quien coordine, a través de su Junta de Gobierno, las acciones que genere el Sistema Nacional y expedirá las reglas para la organización y funcionamiento del mismo, así como las medidas para vincularlo con otros de carácter nacional o local.

Además, se crea el Programa Nacional para la Igualdad de Hombres y Mujeres, que será propuesto por el Instituto Nacional de las Mujeres y tomará en cuenta las necesidades de los Estados, el DF y los municipios, así como las particularidades de la desigualdad en cada región. El Programa deberá integrarse al Plan Nacional de Desarrollo así como a los sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación.

Asimismo, plantea la instauración de una política Nacional de Igualdad, la cual deberá desarrollar acciones interrelacionadas para alcanzar los objetivos que deben marcar el rumbo de la equidad entre los géneros y su objetivo será eliminar los estereotipos que fomentan la discriminación y violencia contra las mujeres.

Para ello, desarrollará actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad e impulsará la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas.

Establece que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos operará lo correspondiente a la observancia, dando seguimiento, evaluación y monitoreo en las materias que expresamente le confiere esta ley y en las que le sea requerida su opinión.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres consta de 49 artículos, en cinco títulos y dos artículos transitorios.

El Título I se refiere a las Disposiciones Generales; el Título II, de las Autoridades e Instituciones, contiene cuatro capítulos: de la Distribución de Competencias y la Coordinación Interinstitucional; del Gobierno Federal; de los Estados y el Distrito Federal y, cuarto, de los Municipios.

El Título III contiene cuatro capítulos: de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres; de los Instrumentos de Política en la Materia; del Sistema Nacional y, cuarto, del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

El Título IV tiene siete capítulos: de los Objetivos y Acciones de la Política Nacional; de la Igualdad en la Vida Económica Nacional; de la Participación y Representación Política equilibrada; de la Igualdad de Acceso y el Pleno Disfrute de los Derechos Sociales; de la Igualdad en la Vida Civil; la Eliminación de Estereotipos Establecidos en Función del Sexo y, séptimo, del Derecho a la Información y la Participación Social.

El Título V se refiere a la Observancia en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 
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