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Boletín N°. 2910 Presentan dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para promover la actividad crediticia y competencia

El Pleno de la Cámara de Diputados conoció en primera lectura el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones legales, con el objetivo de promover la actividad crediticia, fomentar la competencia, reducir costos y tasas de interés, así como eliminar la supervisión de las autoridades financieras a las actividades donde no hay intereses públicos que tutelar.

El dictamen plantea modificaciones a las siguientes leyes: General de Títulos y Operaciones de Crédito; General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; de Instituciones de Crédito; general de Instituciones y Sociedades Mutualista de Seguros; Federal de Instituciones de Fianzas; para la Regulación de las Agrupaciones Financieras; de Ahorro y Crédito Popular; de Inversión Extranjera; del Impuesto sobre la Renta (ISR); del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Código Fiscal de la Federación.

El documento señala que estas reformas permitirían a cualquier empresa mercantil llevar a cabo operaciones de arrendamiento y factoraje financiero sin autorización ni supervisión de las autoridades financieras, ya que la sobre-regulación inhibe el desarrollo del sector, la innovación financiera y la competencia, además de que sus costos encarecen el crédito.

Por ello, se propone, entre otras cosas, derogar las disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las operaciones de arrendamiento y factoraje financiero y trasladarlas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y así permitir que cualquier empresa mercantil pueda fondearse de los bancos o mediante ofertas públicas de valores y llevar a cabo operaciones de arrendamiento, factoraje y crédito a cualquier sector.

Con esta liberalización se dará un mayor efecto promotor en el crédito, incrementará la competencia y se disminuirán los costos de operación, con la consecuente reducción de tasas de interés.

Asimismo, las empresas mercantiles que se dediquen principalmente a dar crédito, arrendamiento y factoraje, podrán contar con las mismas ventajas fiscales y procesales que tienen actualmente las entidades financieras, para lo cual se crea la figura de entidad financiera no regulada, denominada “Sociedad Financiera de Objetivo Múltiple” (Sofome), la cual se hará acompañar de la expresión Entidad No Regulada (ENR) después de su denominación o, en caso de estar vinculada con un banco, de la expresión Entidad Regulada (ER).

Las principales ventajas procesales con que contarían las Sofomes se refieren a que los estados de cuenta certificados de las entidades financieras, incluyendo a las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje tienen el carácter de títulos ejecutivos, cuyo beneficio es que el juicio se substancie por la vía ejecutiva mercantil y no por la vía ordinaria lo cual permitirá que se pueda trabar embargo a favor de la entidad financiera, sin esperar una sentencia firme.

Además, las entidades financieras podrían ceder los derechos de créditos con garantía hipotecaria a otro intermediario sin necesidad de notificación al deudor, ni de escritura pública ni de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente, de conformidad con el Código Civil Federal y los Códigos Civiles de los estados.

Esto permitiría la venta de cartera hipotecaria y el proceso de bursatilización de dicha cartera, en el que las Sofoles transfieren los créditos un fideicomiso que, a su vez, emite certificados bursátiles con derechos sobre los flujos derivados del pago de tales créditos, lográndose el fomento del otorgamiento al financiamiento.

Para otorgar ventajas fiscales a las Sofomes se propone incorporarlas en el artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a la definición que se prevé para las entidades que componen el sistema financiero para efectos fiscales, lo cual redundará en que para efectos del cálculo al activo, éste se realice con base en el “activo no afecto a su intermediación financiera”.

Asimismo se modifica el artículo 15, fracción X de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para incluir a las Sofomes únicamente por lo que hace a créditos comerciales y operaciones de factoraje en los servicios que se encuentran exentos de dicho gravamen.

Estas modificaciones no tendrían un impacto en la recaudación ni pondrían en riesgo la adecuada tributación de los sujetos, además de que de no cumplir con los requisitos fiscales antes señalados, la Sofome no podrá acceder a las facilidades fiscales, aunque mantendría las ventajas procesales mencionadas.

Transparencia en la aplicación de recursos para educación

Más adelante, el pleno conoció el dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, a fin de dar transparencia al ejercicio de los recursos públicos que la federación destina a las entidades federativas para este rubro y garantizar la rendición de cuentas y el buen desempeño de la función pública.

Propone precisar en el segundo párrafo de ese artículo que el gobierno de cada entidad federativa publicará en su respectivo Diario Oficial y a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica de su estado, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar, y serán sujetos obligados los directores de las entidades federativas.

Ley de Ciencia y Tecnología

Enseguida se dio primera lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública, cuyo propósito es mejorar y reforzar el funcionamiento de los centros públicos de investigación e incorporar y reconocer el régimen de esta figura en otros ordenamientos jurídicos para precisar los elementos específicos de aplicación y delimitar excepciones de aplicación.

En el dictamen se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las siguientes leyes: de Ciencia y Tecnología; Federal de las Entidades Paraestatales; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Posteriormente, se conoció también en primera lectura, el dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para incluir entre los integrantes de la Comisión Intersecretarial al titular de la Secretaría de Energía.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Asimismo, se dio primera lectura al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 173 y adiciona el artículo 173 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Se propone, en la modificación al artículo 173, la posibilidad de conmutar el monto de la multa impuesta a un infractor, con lo cual se permite invertir de inmediato esos recursos para reparar el daño ocasionado sin necesidad de esperar a que las autoridades los apliquen, y propone un mecanismo alternativo que permita cambiar la sanción por acciones en beneficio del medio ambiente.

El documento señala que estas medidas permitirían involucrar al infractor directamente en la reparación del daño ambiental, generándole una conciencia y reduciendo el rango de incidencia, además permitirá a la autoridad sancionadora evitar multas incobrables.

Asimismo, se adiciona el artículo 173 Bis para establecer el procedimiento para solicitar la conmutación de la pena.

Tala ilegal y tráfico de especies

Más adelante, se dio primera lectura al dictamen de la misma comisión con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 del citado ordenamiento, a fin de que las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina puedan colaborar con la de Medio Ambiente y Recursos Naturales para enfrentar a las organizaciones ilegales que se dedican a la tala ilegal, tráfico de especies, deforestación e incendios forestales.

Así, propone establecer que las atribuciones que esta ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría y, en su caso, podrán colaborar con ésta las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, cuando por la naturaleza y gravedad del problema así lo determine, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de la Ley.

Sanciones

De igual forma, la misma comisión presentó en primera lectura el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 del ordenamiento mencionado a fin de normar las sanciones ambientales y establecer la forma en que se lleve a cabo su imposición.

Establece que la sanción de clausura temporal o definitiva, total o parcial se impondrá cuando el infractor no haya obtenido licencias, permisos y autorizaciones previas al inicio de obras y cuando no cumpla dentro de los plazos establecidos las acciones que la autoridad le indique para subsanar las irregularidades que motivaron las medidas de seguridad.

Estipula como sanción la amonestación, la pérdida en beneficio de la nación de las obras e instalaciones relacionadas con las infracciones cometidas o, en su caso, su retiro o demolición, y el retiro de los materiales.

Proponen crear la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Asimismo, el pleno conoció en primera lectura el dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, cuyo objeto es regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en territorio nacional y las zonas sobre la que la nación ejerce su soberanía.

También establece las bases para el ejercicio de las atribuciones que en la materia correspondan a la federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia y con la participación de los productores pesqueros.

Reformas constitucionales

Posteriormente, se dio primera lectura a dos dictámenes de la Comisión de Puntos Constitucionales: el primero de ellos que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución, a fin de que se consideren como servidores públicos, además de los ya establecidos, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía.

El segundo dictamen propone adicionar el inciso G) a la fracción II del Artículo 105 de la Carta Magna, a efecto de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos pueda promover la acción de inconstitucionalidad cuando las leyes o tratados que apruebe el Congreso de la Unión contravengan las garantías individuales.

 
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