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Boletín N°. 2911 Aprueban modificaciones al Código Fiscal de la Federación; habrá simplificación de trámites

• Aumentar la base de contribuyentes, otra meta

El pleno de la Cámara de Diputados avaló con 354 votos a favor, 10 en contra y 6 abstenciones, el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por el que se modifica el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el objeto de reducir el número de revisiones a los contribuyentes y volver éstas más efectivas.

El acuerdo destaca que acciones como la simplificación de trámites y formas fiscales permitirán incrementar los niveles de cumplimiento voluntario, reducir el costo económico de los impuestos y mejorar la percepción de las autoridades tributarias entre los ciudadanos.

Puntualiza que para la transformación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se han identificado y agrupado nueve componentes que forman el ciclo tributario, tales como: la identificación del contribuyente, diseño de servicios, servicios al contribuyente, cuenta tributaria, registro contable, procedimiento económico coactivo, inteligencia tributaria, inspecciones y administración general y servicios.

Ello, con el propósito de dar soluciones específicas y detalladas a grupos homogéneos y segmentados de contribuyentes que compartan capacidad administrativa y contributiva.

Resalta que la incorporación de herramientas informáticas a un modelo de administración segmentado tiene como finalidad incentivar al contribuyente con el cumplimiento de sus obligaciones a través de mejores servicios.

Se busca que el SAT utilice las herramientas para diseñar soluciones que permitan aumentar la base de contribuyentes, incrementar la posibilidad de detección de la conducta evasora y la percepción de riesgo en caso de incumplimiento.

Menciona que el nuevo modelo de inspecciones está diseñado para mandar las señales adecuadas al contribuyente, con el objeto de incidir en su conducta para que éste elija la opción de inscribirse al padrón y cumplir con sus obligaciones fiscales, de manera constante y sostenida.

Subraya que debido a la alta incidencia operativa que tiene la función de cobranza en otros aspectos del ciclo tributario, los esfuerzos de transformación del SAT buscan reducir costos de recaudación mediante la agilización del procedimiento administrativo de ejecución y la mejora en los procesos; en esencia, facilitar el pago de adeudos y mejorar el control de los mismos.

La reforma busca aumentar la recaudación, ganar confianza de la sociedad y la comunidad de negocios internacionales, como una administración tributaria justa, eficiente y efectiva.

Propone que con motivo de la entrada en vigor del decreto se deba presentar el aviso de cambio de domicilio; las personas físicas sólo estarán obligadas a presentarlo, hasta que realice la declaración del ISR correspondiente al 2006, lo solicite el SAT o bien se presente un aviso al registro federal de contribuyentes.

De esta forma, con el objeto de combatir el comercio informal y establecer un marco normativo para que la autoridad fiscal emprenda acciones efectivas para combatir la evasión, se modifica el concepto de domicilio fiscal para que en el caso de que los contribuyentes, sólo manifiesten o hayan manifestado uno distinto al que generalmente corresponda, la autoridad podrá practicar diligencias en cualquier lugar en el que el contribuyente realice sus actividades o en el lugar que se considere su domicilio.

Agrega que se introduce la casa habitación como domicilio fiscal, sólo en el supuesto de que las personas físicas que realicen actividades o presten servicios personales independientes, no cuenten con un local donde realizar sus funciones. La autoridad fiscal comunicará al contribuyente en su casa habitación que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio está ubicado efectivamente en el asiento principal de sus actividades o el local utilizado para ello.

Al fundamentar, el diputado Gustavo Madero Muñoz, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, dijo que la imperiosa necesidad de que la administración tributaria sea eficaz en el cumplimiento de su objetivo recaudatorio exige simplificar los procedimientos y garantizar el cumplimiento de las leyes.

Indicó que en los últimos años las tasas que agravan las rentas de las empresas y personas físicas han ido a la baja. “Actualmente en México se registra la tercera tasa más baja en América, con el 29 por ciento”.

Sostuvo que un impuesto bajo no será una carga menor para los contribuyentes, si las leyes y la actitud de la autoridad fiscal no se adaptan a los nuevos tiempos.

Refirió que es necesario adeudar diversos ordenamientos fiscales para precisar una serie de categorías y conceptos que otorguen seguridad jurídica al contribuyente y permitan que la función recaudatoria se realice aplicando criterios que no dé lugar a confusiones e interpretaciones que alienten la evasión y la elusión fiscal.

Madero Muñoz expresó que entre los conceptos relevantes se hace necesario precisar que la norma fiscal corresponde a la residencia del contribuyente persona física en el territorio nacional.

Al respecto dijo “que no pierden su condición de residentes aquellas personas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos no estén sujetos a un régimen fiscal preferente en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta”.

Agregó que no es aplicable cuando se tenga celebrado acuerdo de intercambio de información tributaria, y al mismo tiempo se considere residentes a las personas morales que hayan establecido en México la administración o sede principal de su negocio.

El presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público mencionó que la disposición del domicilio obedece a una práctica reconocida y efectiva para combatir la evasión y busca alentar que las personas se inscriban en el Registro Fiscal de Contribuyentes y constituir una medida eficaz en el combate a la evasión del ISR y el IVA.

Aclaró que se autoriza a las organizaciones que agrupen a contribuyentes para que a nombre de éstos presenten declaraciones, avisos y documentos que exijan las disposiciones fiscales.

Además, dijo que con el propósito de ampliar el padrón de contribuyentes se establece que aun cuando las personas físicas no realicen actividades económicas podrán obtener su Registro Federal de Contribuyentes.

 
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