Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 2915 Se penalizará a quienes expulsen de la escuela a niños con problemas de conducta

También serán castigados quienes suministren medicamentos con sustancias psicotrópicas a alumnos
A fin de sancionar a los prestadores de servicios educativos que administren medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes a alumnos con problemas de aprendizaje o conducta, sin prescripción médica y sin consentimiento de los padres o tutores, la Cámara de Diputados aprobó por 362 votos adiciones a los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación.

El documento establece que los infractores se harán acreedores a la multa establecida en el artículo 76, que es hasta por cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia, revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente, sin perjuicio de las sanciones penales y de otra índole que resulten.

También se considera como infracción expulsar o negarse a dar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de conducta en el aula o la escuela; condicionar su aceptación o permanencia a someterse a tratamientos médicos; presionar a los padres o tutores para que acudan a clínicas específicas, que no sean oficiales, para su atención.
Se destaca que en los últimos años se ha observado en centros escolares, la prescripción y administración de fármacos peligros por sus efectos adictivos, a educandos que presentan “síntomas de hiperactividad y déficit de atención”, sin que medien diagnósticos profesionales correctos.

“Hay pruebas de que en México centros escolares inducen este tratamiento a alumnos, sin argumento sólido, forzando a acudir al médico para ser tratado por estos medios a través de condicionar el servicio a la aceptación del mismo”, se advierte.

Se afirma que además de las graves consecuencias secundarias lo anterior constituye una forma de discriminación y viola garantías establecidas en los artículos primero y cuarto de la Constitución Política.

Cooperativismo
Con el objetivo de promover en los planteles escolares las prácticas del cooperativismo, los diputados avalaron por 369 votos el dictamen que adiciona una fracción al artículo siete y otra al 14 de la Ley General de Educación.

El documento establece que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá entre sus fines fomentar los valores y principios del cooperativismo. Agrega que corresponde a las autoridades educativas federal y locales promover esta práctica.

Señala que el Ejecutivo deberá actualizar y modernizar el Reglamento de Cooperativas Escolares vigente desde 1982, utilizando para tal fin el esquema de participación sectorial que más convenga a la dependencia.

Educación para adultos

Los diputados aprobaron también por 354 votos y tres abstenciones el dictamen que reforma el artículo 43 de la citada ley, a fin de aclarar que la educación preescolar no es obligatoria para los adultos que inician sus estudios.

Se establece que la educación para adultos está destinada a personas de 15 años o más, que no hayan cursado o concluido la primaria y secundaria y que la misma se presta a través de servicios de alfabetización. Se envió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Educación preescolar y primaria
Con el objetivo de que la edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar sea de tres años, y para el nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar, se aprobó por 371 votos el dictamen que adiciona un segundo párrafo a la fracción 1 del artículo 65 de la Ley General de Educación.

Se establece que con ello se evitará que las niñas y niños se vean obligados a permanecer un año más en preescolar por no tener la edad requerida a la fecha de inicio del ciclo escolar correspondiente.

Perspectiva de género

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 370 votos el dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 2o; el segundo párrafo del artículo 8o; el primer párrafo del artículo 9o; la fracción II del artículo 14 y se adiciona una fracción VII al artículo 2o y una fracción VIII al artículo 14 de la Ley de Planeación y se adiciona una fracción VIII al artículo 15 de la Ley de Información Estadística y Geográfica.

En las consideraciones de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género, mismas que dictaminaron, se argumenta que la reforma a la Ley de Planeación busca que en el diseño de los planes y programas de la Administración Pública Federal, se consideren los criterios de la perspectiva de género como herramienta y contenido.

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos