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Boletín N°. 2930 Expiden la Ley Federal de Seguridad Privada; regulará a los prestadores de estos servicios.

• Habrá un registro de proveedores y personal operativo

Con el objeto de regular y normar las actividades de las empresas de seguridad privada para garantizar que presten sus servicios con responsabilidad, honradez, profesionalismo y calidad, la Cámara de Diputados aprobó con 309 votos el dictamen que expide la Ley Federal de Seguridad Privada.

La nueva ley propiciará la coordinación de la Secretaría de Seguridad Pública Federal con el prestador de servicios en beneficio de los particulares.

En el dictamen se establece la regulación y registro de proveedores y personal operativo, a fin de evitar que personas no aptas, desde el punto de vista legal, presten servicios de seguridad privada.

Plantea la estructuración de un banco de datos que permita detectar las causas que originan los delitos; el establecimiento de un sistema de evaluación, certificación y verificación del prestador de servicios, personal operativo, así como de la infraestructura relacionada con las actividades y servicios de seguridad privada.

Asimismo, impulsa políticas, lineamientos y acciones mediante la suscripción de convenios con las autoridades competentes de los Estados, el Distrito Federal y Municipios para la mejor organización, funcionamiento, regulación y control de la seguridad privada.

El nuevo ordenamiento consta de 44 artículos en seis títulos y ocho artículos transitorios.

El Título Primero, con un capítulo único de Disposiciones Generales; el Título Segundo, sobre la Secretaría de Seguridad Pública y la Coordinación Interinstitucional concentra tres capítulos: de las Atribuciones, de la Coordinación Interinstitucional y del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada.

El Título Tercero, Servicios de Seguridad Privada, contiene cinco capítulos que se refieren a las Modalidades en los Servicios de Seguridad Privada, a la Autorización, Revalidación y Modificaciones; a los Requisitos para Prestar Servicios de Seguridad Privada; al Personal Directivo, Administrativo y Operativo y a la Capacitación.

Los Títulos Cuarto, Obligaciones, y Quinto, De las visitas de Verificación, contemplan, respectivamente, un capítulo único: Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, y Disposiciones Generales.

El Título Sexto, Medidas de Seguridad, Sanciones y Medios de Impugnación, contiene tres capítulos: de la Medidas de Seguridad, de las Sanciones y del Recurso.

Aprobado en lo general y en lo particular, el dictamen fue devuelto al Senado para sus efectos constitucionales.

 
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