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Boletín N°. 2935 El contribuyente está en libertad de pagar combustibles como mejor convenga a sus intereses

En sesión de hoy se aprobó por 322 votos el dictamen que deroga el artículo 31, fracción III, segundo párrafo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta para que los contribuyentes que deduzcan consumo de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, no sean obligados a utilizar como medios de pago, cheques nominativos, tarjetas de crédito, débito y de servicios, además de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

El documento subraya que con la reforma propuesta se pretende restituir la libertad del contribuyente a realizar los pagos de combustible como mejor convenga a sus intereses.

Señala que la disposición en vigor es insuficiente para el cumplimiento del objetivo para la que fue creada de reducir el robo de combustible que se presenta al interior de PEMEX, en virtud de que sólo el 20 por ciento del que se consume en el país se deduce de impuestos.

Agrega que la medida actual aumenta el precio real de las gasolinas para el consumidor, toda vez que ni la SHCP, PEMEX, ni los propietarios de las estaciones de servicio están dispuestos a absorber el costo de las altas comisiones bancarias, por lo que éste se termina trasladando al consumidor en detrimento de su ingreso.

Asimismo no se cuenta con la infraestructura necesaria en las estaciones de servicio de PEMEX para realizar los pagos a través de los medios que se sugieren, lo que coarta el derecho de los contribuyentes a deducir los consumos de combustible.

Para hablar en contra del dictamen, el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Gustavo Madero Muñoz (PAN) indicó que el servicio de Administración Tributaria estima que el gasto comprobado con facturas apócrifas en el que el consumo de combustible asciende a 20 mil millones de pesos, lo que significa una evasión fiscal de aproximadamente 7 mil 600 millones de pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta e IVA.

Refirió que en respuesta a lo anterior esta Soberanía aprobó en noviembre de 2004, la modificación al segundo párrafo, fracción tercera del artículo 31 de la Ley del ISR, con objeto de fortalecer los requisitos relacionados con la deducción de consumo de combustible, aprovechando las ventajas de las nuevas tecnologías a los medios de pago.

Indicó que las instituciones de crédito han convenido en no generar cargos o comisiones por el uso de tarjetas de crédito y débito y han adecuado sus sistemas para que los estados de cuenta cumplan con los requisitos establecidos por el Sistema de Administración Tributaria.

Expuso que ahora más de 4 mil estaciones de servicios, alrededor de 55 por ciento del total y que representan el 80 por ciento de las ventas de combustible en el país, cuenten con terminales de punto de venta.

Por ello, dijo, derogar el segundo párrafo, de la fracción tercera del artículo 31 de la Ley del ISR, significaría ignorar el esfuerzo por los actores involucrados: contribuyentes, estaciones de servicio, medios de pago e instituciones financieras y desaprovechar los recursos invertidos y la oportunidad de avanzar para hacer más justo el sistema tributario.

Abundó que el dictamen no fue elaborado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, ni fue objeto de conocimiento, análisis, ni discusión, “ por lo que no asumo la responsabilidad legislativa que existe a la presentación al Pleno del documento”.

PRI

Más adelante, a favor del dictamen el diputado Juan Carlos Pérez Góngora (PRI) señaló que la inconveniencia de seguirle complicando la vida al contribuyente para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Abundó que esa fue la razón por la cual se aprobó en la Comisión la propuesta para derogar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR.

Se busca, dijo, que se queden las cosas como estaban anteriormente, que el contribuyente pueda hacer deducible la gasolina, obviamente tiene que pedir su factura correspondiente.

PRD

En su oportunidad, el diputado Guillermo Huízar Carranza (PRD) manifestó que hoy en día poner terminales electrónicas en las estaciones de gasolina representa sufragar una comisión que la Secretaría de Hacienda no quiso absorber, que los gasolineros tampoco quisieron pagar y que quien menos está en condiciones de asumirla son los consumidores.

Agregó que es una medida que en su intención fue buena, pero en la práctica no tiene absolutamente ninguna aplicación, por lo que consideró adecuado derogar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31, porque “siempre ha habido la intención en la Cámara de Diputados de construir un sistema tributario más sencillo”.

Observaciones a entes públicos

Durante la sesión también se aprobó, por 317 votos, el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Lo anterior para que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) informe a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones de Vigilancia de ese órgano fiscalizador y de Presupuesto y Cuenta Pública, el estado que guarda la solventación de observaciones hechas a los entes fiscalizados.

Por ley, la entidad superior de fiscalización presentará un informe semestral a los legisladores, a más tardar los días 31 de los meses de julio y enero de cada año.

En el dictamen se precisa que actualmente la ASF presenta a la Cámara un informe del resultado de la revisión de la cuenta pública, sin embargo, no existe disposición legal que le permita a los diputados actualizar el estado que guardan las auditorías a los entes públicos y conocer las conclusiones finales.

Se desconoce, según el documento, si los organismos fiscalizados que recibieron observaciones las cumplieron, si fue en tiempo o de manera parcial o total.

Concluido el tiempo reglamentario, se citó para la siguiente sesión, el martes 25 de abril, a las 11:00 horas.

 
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