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Boletín N°. 2937 Quedarán protegidos 40 millones de usuarios ante falsificación y uso indebido de tarjetas

• Quienes delincan con estos instrumentos no alcanzarán libertad bajo fianza

A fin de tipificar el delito de falsificación y uso indebido de tarjetas e instrumentos para el pago de bienes y servicios, clasificarlo como grave e impedir que quienes lo cometan obtengan la libertad bajo fianza, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó reformas a las leyes de Instituciones de Crédito, General de Títulos y Operaciones de Crédito y Federal Contra la Delincuencia Organizada, así como al Código Federal de Procedimientos Penales.

Con estas reformas, de aprobarse en el Pleno, se protegería a más de 40 millones de mexicanos que poseen alguno de estos instrumentos, lo que los convierte en víctimas potenciales de esta clase de delitos.

Se establece que quienes despojan a los ciudadanos de su patrimonio, pertenencias o de su tranquilidad no pueden recurrir, al amparo de la actual legislación, a la libertad bajo fianza, “que entren y salgan de prisión como quien entra y sale del cine”.

Indica el documento que se trata de que los encargados de procurar e impartir justicia cuenten con instrumentos jurídicos modernos y efectivos que garanticen que el delincuente no accederá a vacíos legales que se traduzcan en impunidad.

En el dictamen se explica que los avances tecnológicos y la sofisticación de las conductas delictivas han provocado que las disposiciones legales se vuelvan obsoletas e ineficientes, por lo que es necesario reforzar el marco legal y contemplar a nivel federal ese tipo de delitos en todas sus modalidades.

Las reformas planteadas al artículo 112 Bis, establecen que se sancionará con prisión de tres a nueve años y de 30 mil a 300 mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero.

También, a quien los adquiera, posea, detente, utilice o distribuya; obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas y operaciones de instituciones de crédito emisoras; altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología; sustraiga, copie o reproduzca la información contenida en ellos con el propósito de obtener recursos económicos o información confidencial.

Igualmente, a quien posea, adquiera, utilice comercialice equipos o medios electrónicos ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir la información contenida en alguno de los objetos mencionados.

Adiciona el artículo 112 TER, para sancionar con prisión de tres a nueve años y de 30 mil a 300 mil días multa al que posea, adquiera utilice comercialice o distribuya tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero por instituciones de crédito, sabiendo que son alterados o falsificados.

Se agrega el artículo 112 Quáter para castigar con las mismas penas a quien sin causa legítima o sin autorización acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología del sistema bancario para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o a quien altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo que son utilizados por los usuarios del sistema bancario para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.

El artículo 112 Quintus establece que la pena podrá incrementarse hasta en una mitad si quien realice alguna de las actividades anteriores tiene el carácter de consejero, funcionario, empleado o prestador de servicios de cualquier institución de crédito o las realice dentro de los dos primeros años siguientes a su separación de dicho cargo.

Asimismo, se adiciona el capítulo VI, denominado “De los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito” para tipificar la conducta criminal y establecer las sanciones correspondientes.

También se reforman la fracción VIII del artículo 194 del Código de Procedimientos Penales, para calificar como delitos graves esas conductas criminales y se modifica la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en su artículo 2° para adicionar las fracciones VI y VII e incorporar los delitos previstos en los artículos 112 Bis, 112 Ter, 112 Quáter y 112 Quintus, así como enlistarlas en el artículo tercero.

 
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