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Boletín N°. 2957 Facultan al Senado para aprobar tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo

A fin de otorgar la facultad para que el Senado de la República apruebe los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo suscriba, el Pleno de la Cámara de Diputados avaló, por 352 votos a favor, el dictamen para reformar las fracciones I del artículo 76 y X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La reforma tiene el propósito de establecer la oportuna coordinación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, esto debido a la triple definición hacia la figura jurídica, de “Tratado”; ya que existen instrumentos legales que la Ley secundaria no les da el carácter de convenios, no obstante que trascienden en la esfera de obligaciones del Estado Mexicano y no son reconocidos.

El dictamen señala que el Senado también tendrá la facultad de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre estos tratados y convenciones.

Discapacitados

A efecto de brindar a las personas con discapacidad el derecho a una vida digna, libre, en condiciones de equidad, que les permita integrarse a la sociedad, el Pleno avaló con 360 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, un dictamen que reforma el artículo 1, párrafo tercero de la Constitución Política.

La Comisión de Puntos Constitucionales argumentó que esta medida busca evitar confusiones e imprecisiones legales cambiando el término “capacidades diferentes” por “discapacidades”, para preservar y hacer valer los derechos de este grupo.

Rendición de cuentas en materia educativa

Con 354 votos a favor y dos abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que modifica la Ley General de Educación Pública, a fin de transparentar el ejercicio de los recursos públicos que la Federación destina a los estados en materia educativa, además de que se garantiza la rendición de cuentas y el buen desempeño de la función pública.

La modificación al párrafo segundo del artículo 25 de la citada Ley establece que los recursos federales recibidos por los estados para educación no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad, en tanto que el gobierno de cada entidad federativa publicará en su respectivo Diario Oficial, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto.

Acciones de prevención y atención de desastres

Asimismo, se avaló con 360 votos a favor las reformas a la Ley General de Protección Civil para que los programas, la definición, ejecución y difusión de acciones de prevención y atención de desastres, así como los convenios de coordinación que sobre la materia celebren la Federación y las entidades tomen en cuenta los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas.

La modificación obliga a la Secretaría de Gobernación a traducir la declaratoria de emergencia a las lenguas indígenas para advertir oportunamente del peligro y no sea necesario traducir el documento técnico que emite y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

 
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