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Boletín N°. 2958 Será considerado como delito grave falsificar tarjetas de crédito; se negará libertad bajo fianza

A fin de tipificar como grave el delito de falsificación y uso indebido de tarjetas e instrumentos para el pago de bienes y servicios e impedir que quienes lo cometan obtengan la libertad bajo fianza, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de 310 votos el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma las leyes de Instituciones de Crédito, General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Federal Contra la Delincuencia Organizada, así como al Código Federal de Procedimientos Penales.

Con estas reformas se protegerá a más de 40 millones de mexicanos que poseen alguno de estos instrumentos, lo que los convierte en víctimas potenciales de esta clase de delitos.

Se establece que quienes despojan a los ciudadanos de su patrimonio, pertenencias o de su tranquilidad no pueden recurrir, al amparo de la actual legislación, a la libertad bajo fianza, “que entren y salgan de prisión como quien entra y sale del cine”, por ello se busca dotar a los encargados de procurar e impartir justicia de instrumentos jurídicos modernos y efectivos que garanticen que el delincuente no accederá a vacíos legales que se traduzcan en impunidad.

Las reformas planteadas al artículo 112 Bis, establecen que se sancionará con prisión de tres a nueve años y de 30 mil a 300 mil días de salario mínimo, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero.

También, a quien los adquiera, posea, detente, utilice o distribuya; obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas y operaciones de instituciones de crédito emisoras; altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología; sustraiga, copie o reproduzca la información contenida en ellos con el propósito de obtener recursos económicos o información confidencial.

Igualmente, a quien posea, adquiera, utilice comercialice equipos o medios electrónicos ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir la información contenida en alguno de los objetos mencionados.

Adiciona el artículo 112 TER, para sancionar con prisión de tres a nueve años y de 30 mil a 300 mil días de salario mínimo al que posea, adquiera, utilice comercialice o distribuya tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero por instituciones de crédito, sabiendo que son alterados o falsificados.

Se agrega el artículo 112 Quáter para castigar con las mismas penas a quien sin causa legítima o sin autorización acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología del sistema bancario para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o a quien altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo que son utilizados por los usuarios del sistema bancario para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.

El artículo 112 Quintus establece que la pena podrá incrementarse hasta en una mitad si quien realice alguna de las actividades anteriores tiene el carácter de consejero, funcionario, empleado o prestador de servicios de cualquier institución de crédito o las realice dentro de los dos primeros años siguientes a su separación de dicho cargo.

Asimismo, se adiciona el capítulo VI, denominado “De los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito” para tipificar la conducta criminal y establecer las sanciones correspondientes.

También se reforma la fracción VIII del artículo 194 del Código de Procedimientos Penales, para calificar como delitos graves esas conductas criminales y se modifica la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en su artículo 2° para adicionar las fracciones VI y VII e incorporar los delitos previstos en los artículos 112 Bis, 112 Ter, 112 Quáter y 112 Quintus, así como enlistarlas en el artículo tercero.

Causales para revocar autorización a instituciones de banca múltiple

Con una votación en lo general de 193 votos a favor, 29 en contra y 92 abstenciones, se avaló el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes de Instituciones de Crédito, para Regular las Agrupaciones Financieras y de Protección al Ahorro Bancario, cuyo objeto es proteger los intereses del público y la estabilidad del sistema financiero mediante la actualización y fortalecimiento del marco jurídico de las instituciones de banca múltiple, a fin de propiciar su salida ordenada y transparente del sistema bancario cuando resulten insolventes.

Se propone, entre otras cosas, actualizar las causales para revocar autorizaciones a instituciones de banca múltiple para organizarse y actuar con ese carácter; se introduce un mecanismo alterno para quienes incurran en un índice de capitalización inferior al mínimo exigido; contempla un esquema especial para aquellas cuyo incumplimiento de obligaciones de pago pudiera generar efectos negativos en otra institución de banca múltiple de manera que peligre su estabilidad o solvencia y plantea la creación del Comité de Estabilidad Financiera.

Protegerá los intereses del público ahorrador y de los usuarios de la banca, además de maximizar el valor de las instituciones de banca múltiple, así como reducir el costo fiscal de una resolución. Además, se da transparencia en la extensión de las obligaciones a cargo de la sociedad controladoras y mayor seguridad

En lo particular, se modificó el artículo 29 bis 6 de la Ley de Instituciones de Crédito, para sustituir en su segundo párrafo el término “único” por el de por única vez; y cambiar en el cuarto párrafo el de “Junta de Gobierno”, por el de Comité de Estabilidad Financiera. Asimismo, se eliminó el artículo IV Transitorio.

Sociedad Hipotecaria Federal no pagaría IVA

También se aprobó por 286 votos a favor, 4 en contra y 7abstenciones el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para permitir su participación en la constitución o invertir en el capital social de sociedades nacionales de seguros especializadas en riesgos de incumplimiento de deudores de créditos hipotecarios.

Propone, además, que los seguros de crédito a la vivienda no causen IVA, toda vez que el pago lo efectúa el acreditado. Con ello se logrará que los créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la vivienda sean más asequibles para la población. Aprobado en lo genera y en lo particular, se envió al Senado para sus efectos constitucionales.

Justicia en materia fiscal

Se aprobó con 376 votos a favor el dictamen que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, que garantiza a los contribuyentes la justicia en materia fiscal, así como fomentar y difundir una nueva cultura contributiva que los aliente a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias.

El documento señala que la Procuraduría es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, funcional y de gestión, que atenderá y resolverá las solicitudes, asesoría y consulta que le presenten por actos de autoridades fiscales federales. Se envió al senado para sus efectos constitucionales.

Impulso a la innovación tecnológica

Asimismo, se aprobó con 310 votos el dictamen de las Comisiones unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas de Base Tecnológica.

Con este nuevo ordenamiento se propiciará el desarrollo de las actividades y sectores económicos, basados en el uso intensivo y la aplicación comercial de conocimientos científicos y tecnológicos, que eleven la productividad y competitividad de la economía nacional e impulsar el aumento sostenido del ingreso y el bienestar general.

Se presentó y aceptó una fe de erratas para sustituir en el artículo 9 segundo párrafo, el término de “Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal”, por el de Ley de Presupuesto y de Responsabilidad Hacendaria. Aprobado en lo genera y lo particular, pasó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 
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