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Boletín N°. 2959 Dan luz verde a reformas legales para combatir narcomenudeo

La prevención y combate de la posesión, comercio y suministro de narcóticos corresponderá no sólo al Ejecutivo Federal sino también a los gobiernos de las entidades federativas, señala el dictamen aprobado en la Cámara de Diputados que reforma la Ley General de Salud y los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, a fin de enfrentar al narcomenudeo.

El dictamen a la Minuta del Senado, avalado por 349 en pro, cero en contra y seis abstenciones, añade que las autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno también participarán cuando dichos delitos se lleven a cabo en lugares públicos y actuarán conforme a sus atribuciones.

Precisa en los transitorios del dictamen que las autoridades competentes financiarán las acciones derivadas del cumplimiento del presente decreto con los recursos que anualmente se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin menoscabo de los que aporten las entidades federativas para tales efectos.

Destaca que la información que reciba la población deberá estar basada en estudios científicos y se alertará de manera clara sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

En el documento se adiciona un capítulo VII al Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, denominado Delitos contra la Salud en su Modalidad de Narcomenudeo; establece que las cantidades máximas para consumo personal de opio preparado para fumar es de cinco gramos; de heroína 25 miligramos; de cannabis o marihuana, cinco gramos; de coca, 500 miligramos.

Respecto a otros narcóticos que constituyen un problema especialmente grave para la salud pública por ser susceptibles de uso indebido o abuso, aunque se les reconoce que tienen un valor terapéutico escaso o nulo como el peyote, se establece una cantidad de un kilogramo; hongos alucinantes, 250 gramos; LSD .015 miligramos; MDA como la Tenanfetamina, 200 miligramos; psilocibina 100 miligramos.

Para la anfetamina, se permitiría para uso personal 100 miligramos; dextroanfetamina, 40 miligramos; fenciclidina, 7 miligramos; metanfetamina, 200 miligramos y malbufina, 10 miligramos.

Se señala que no se procederá penalmente en contra del farmacodependiente o consumidor que se le encuentre en posesión de algún narcótico para su consumo personal, siempre y cuando no exceda de las cantidades que para el efecto se establecen en esta norma.

El mismo procedimiento se aplicará a quienes acrediten que el consumo se realiza con motivo de ceremonias, usos y costumbres de los pueblos indígenas, así reconocidos por éstos.

Tampoco se procederá penalmente en contra de la persona que posea medicamentos que contengan sustancias clasificadas como narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos de adquisición para el tratamiento de quien lo posea o a otras sujetas a su custodia o asistencia.

No se aplicará la excluyente de esta responsabilidad cuando la posesión se lleve a cabo en el interior o en los alrededores de los centros de educación básica.

Se subraya que se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aun gratuitamente, narcóticos.

Cuando la víctima fuera menor de edad o no tenga capacidad para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente, o aquella que fuese utilizada para la comisión de los mismos se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.

Las penas que en su caso resulten aplicables por este delito serán aumentadas en una mitad cuando se cometan por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de conductas; se les impondrá además suspensión para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por cinco años; destitución o inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

La misma sanción será para quienes cometan el delito en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, y cuando la conducta sea realizada por profesionistas, técnicos auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud. En este caso habrá además suspensión de derechos o funciones para el ejercicio profesional u otro oficio hasta por cinco años.

Puntualiza que en todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente y que para la concesión de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, no se le considerará como antecedente de mala conducta.

Las reformas a los artículos 195, 195 bis y 199 y las adiciones al 194 del Código Penal Federal, así como al 194 y 474 del Código Federal de Procedimientos Penales, indican que la posición, el comercio y suministro de narcóticos serán investigados, perseguidos y, en su caso, sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud.

En la votación en lo particular se avaló con 319 votos en pro, 2 en contra y 4 abstenciones, las modificaciones al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, propuestas por los diputados Héctor Gutiérrez de la Garza (PRI) y Sergio Penagos García (PAN).

El diputado Gutiérrez de la Garza planteó cambios a la fracción XV de ese artículo, para establecer como delito grave no sólo el comercio de sustancias psicotrópicas, sino también la posesión con finalidad de comercializar, como lo prevé el artículo 476 de la Ley General de Salud.

En tanto, el diputado Sergio Penagos García planteó cambios a la fracción primera en el numeral 12 del artículo 194, a fin de suprimir la referencia que se hace del artículo 195 bis para dejar establecido que si bien continuará penándose la posesión simple, como en el delito del narcotráfico como en el narcomenudeo, en aquellos casos en los que no se puede presumir ni acreditar que tendría como fines la comercialización, distribución y las demás facetas del narcotráfico, sería considerado como delito no grave.

 
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