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Boletín N°. 2962 Avalan crear la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple

La Cámara de Diputados aprobó reformas a diversas leyes del sector financiero, a efecto de que cualquier empresa mercantil pueda llevar a cabo operaciones de arrendamiento y factoraje sin autorización ni supervisión de autoridades financieras y para otorgar a empresas mercantiles que ofrecen créditos, ventajas fiscales y procesales.

Por 342 votos se avaló el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que prevé la creación de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (Sofome), la cual se hará acompañar de la expresión Entidad No Regulada o E.N.R., y en caso de estar vinculadas con un banco será Entidad Regulada o E.R.

La Sofome establece como su objeto social la realización de arrendamiento, crédito o factoraje sin captar depósitos al público, además se establecen los requisitos que deberán cumplir como el hecho de que el 70 por ciento de los activos de la sociedad sean cartera de crédito-arrendamiento-factoraje o que el mismo porcentaje de los ingresos provengan de administrar la mencionada cartera.

Las modificaciones no tienen un impacto en la recaudación ni ponen en riesgo la tributación de los sujetos, aunque se precisa que de no cumplir con los requisitos fiscales, la Sofome no podrá acceder a las facilidades fiscales.

El dictamen reforma las Leyes General de Títulos y Operaciones de Crédito, la General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de Instituciones de Crédito, la General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Federal de Instituciones de Fianzas, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Ahorro y Crédito Popular, de Inversión Extranjera, del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.

Entre los cambios destaca la homologación de diversas leyes para asegurar el buen funcionamiento de las Sofomes y garantizar la liberación del arrendamiento y factoraje. Además, se evita el riesgo de que un intermediario regulado, como un banco, lleve a cabo actividades de arrendamiento, factoraje y crédito.

Se precisa que las Sofomes como entidades reguladas, serán supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, (CNByV).

En los artículos transitorios se aclara que las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles) podrán seguir actuando con el carácter de fiduciarias en los fideicomisos previstos en la ley, hasta que queden sin efecto las autorizaciones que les haya otorgado la Secretaría de Hacienda, salvo que adopten la modalidad de Sofomes.

Se mantiene el acceso a las fuentes de fondeo vigentes a través de instituciones financieras (bancos, aseguradoras y afianzadoras), y de emisiones públicas de deuda.

Por último, se aprobó la adición de un artículo décimo sexto transitorio para que posterior a la fecha en que entre en vigor el decreto, Hacienda autorice objetos sociales amplios que incluyan todas las operaciones de crédito del artículo 46 de la ley, a las sociedades financieras de objeto limitado que así lo soliciten.

Se precisa que la dependencia podrá otorgar la autorización para la transformación a sociedad financiera de objeto limitado a las empresas de arrendamiento y factoraje financiero que lo soliciten.

Ley de Instituciones de Crédito

También se aprobaron reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de establecer un procedimiento único para la imposición de sanciones, en el cual se precisen los plazos que para el ejercicio de sus derechos tienen las entidades financieras y demás personas sujetas a dicha norma.

El dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, aprobado por 354 votos, fortalecerá las atribuciones de la CNByV en materia de imposición de sanciones administrativas a entidades financieras, en virtud de que en diversas tesis emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el actual texto de los artículos 108 y 110, establecen sanciones abiertas cuando debieran de tipificarse la correspondiente a cada conducta.

Lo anterior, según el documento, manifiesta una discrecionalidad en la imposición de sanciones y derivado en resoluciones favorables a los intereses de instituciones.
Se le faculta para solicitar la comparecencia de funcionarios, empleados o cualquier persona que pueda contribuir a que se allegue de elementos de juicio para verificar el cumplimiento de la ley.

En la ley se establece una multa de 3 mil a 15 mil días de salarios a las instituciones de crédito y demás personas que se opongan u obstaculicen en el ejercicio de las facultades que la propia legislación confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la CNByV.

Se incluye la sanción de prisión a aquellas personas que se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera sin contar con la autorización para constituirse, funcionar u organizarse como tal, así como a los funcionarios, consejeros, empleados o quienes intervengan en directamente en el otorgamiento de un crédito, proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en documentos o informes.

Se sancionará con prisión a quien habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales se le impusieron tales amonestaciones o cuando ocupe un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero.

La ley modifica la aplicación supletoria del Código Civil para el Distrito Federal por la de legislación civil federal, a efecto de actualizar tal referencia, además se adiciona como legislación supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos previstos en la ley, en virtud de considerar su similitud con los trámites y procedimientos que se prevén para la imposición de sanciones.

Se precisan términos utilizados en la ley y se definen conceptos como suspensión, remoción e inhabilitación, así como los alcances de dichos actos. Además se adiciona como causal de revocación de la autorización que otorga la Secretaría de Hacienda a una institución de banca múltiple para organizarse y operar, y se sanciona la realización de conductas graves.

En el dictamen se contempla un mecanismo de actualización del monto de las multas cuando no se paguen dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su notificación. En tanto que se prevén incentivos y descuentos al pago oportuno de multas.

Por último, el diputado Gustavo Madero Muñoz solicitó eliminar del dictamen el artículo tercero transitorio. La asamblea aprobó dicha modificación.

 
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