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Boletín N°. 2965 El monto por multas a infractores ecológicos se aplicará a restaurar regiones dañadas.

A fin de lograr la restauración de las zonas afectadas por daños ecológicos, mediante programas de inspección y que estas acciones se realicen en coordinación con los municipios afectados, el Pleno de la Cámara de Diputados conoció de primera lectura el dictamen que reforma el artículo 175 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En el documento de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se destaca que los ingresos que obtengan por multas e infracciones que se apliquen a quienes perjudiquen el ecosistema, se destinarán a la integración de un fondo para desarrollar programas vinculados con la inspección, vigilancia y restauración de las regiones dañadas.

Más adelante, también se conoció otro dictamen de la misma Comisión que reforma el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, a fin de que las personas que transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o residuos peligrosos, informen de ello a quienes les transmitan la propiedad o bienes.

El dictamen destaca que en caso de no dar a conocer lo anterior, el acto que dio lugar a dicha transferencia será nulo. Ello para evitar que la población, sobre todo los niños, se exponga a sitios contaminados cercanos a sus domicilios o escuelas que acumulan residuos con concentraciones importantes de plomo.

También de la Comisión de Medio Ambiente quedó, en primera lectura, otro dictamen que reforma los artículos 45 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a fin de garantizar la actuación de las autoridades con motivo de una denuncia en materia de protección a las especies animales.

Se pretende que todo ciudadano esté obligado a denunciar ante la Semarnat directamente, o a través de las delegaciones estatales, los hechos, actos u omisiones que atenten contra la sanidad animal en cualquiera de sus aspectos.

En tanto que de la Comisión de Salud se conoció el dictamen que reforma el artículo 419 y adiciona el 48 Bis de la Ley General de Salud, a fin de evitar que los laboratorios clínicos u otros servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento ofrezcan cualquier tipo de participación económica a los médicos y/ o funcionarios, como premio o gratificación, por la canalización de pacientes para la realización de análisis clínicos u otro servicios médicos o paramédicos.

En el documento se destaca que dicha práctica no sólo constituye un acto de corrupción, sino de fraude, con consecuencias de calidad, éticas, laborales, fiscales y económicas.

Se afirma que con esta conducta el médico ya no coloca en primer término los intereses del paciente, sino su propia ventaja económica.

De la Comisión de Salud quedó en primera lectura el dictamen que reforma los artículos 77 Bis 1, Segundo párrafo y 77 Bis 9, segundo párrafo y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud, con el propósito de desarrollar un modelo de atención comunitaria en salud mental.

Menciona que en el Programa de Acción en Salud para el año 2000, se estima que por lo menos una quinta parte de la población mexicana padece, en el curso de su vida, algún trastorno mental.

De ahí, que en el dictamen se propone establecer la obligatoriedad de contar con servicios de psicología en los establecimientos de atención médica públicos y privados.

 
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