Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 2972 Habrá pensión del IMSS para adultos mayores que acrediten cotizaciones, sin necesidad de reafiliarse

Diputados aprobaron, por 331 votos, reformas en materia de seguridad social para que se pueda otorgar una pensión a las personas adultas mayores que acrediten ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el número de cotizaciones establecidas, incluso cuando hayan dejado de estar en activo.

El dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, prevé que el IMSS autorizará, por única vez, que los adultos mayores que tienen cubiertas el número de semanas cotizadas necesarias para una pensión, puedan acceder a ese derecho sin necesidad de reafiliarse al régimen obligatorio.

La reforma adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, para otorgar una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez a quienes hayan cubierto requisitos legales de edad y cotizaciones, sin necesidad de que vuelvan a cotizar.

Lo anterior, según el documento, permitirá otorgar una pensión a las personas de edad avanzada que acrediten ante el IMSS las cotizaciones requeridas. Ello permitirá el acceso a las pensiones a un grupo importante de este sector de la población que por cuestiones ajenas a su voluntad dejaron de cotizar y que ahora encuentran cerradas las puertas al mercado laboral formal.

Se precisa que los derechos adquiridos por la vía del aseguramiento se harán efectivos con la modificación y podrán mejorar la situación de los adultos mayores, lo cual ampliará el umbral de la protección social.

Ley del Seguro Social

Durante la sesión se avaló por 337 votos, la reforma al artículo 25 y la adición de un párrafo al 277-E de la Ley del Seguro Social, a fin de que los excedentes de los seguros de Invalidez y Vida y el de Riesgo de Trabajo, cubran las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios.

Lo anterior podrá realizarse una vez cubierto el nivel de reservas para garantizar el oportuno y debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de beneficios y prestaciones de dichos seguros.

FOVISSTE será deudor solidario de trabajadores

De las mismas comisiones se aprobó, por 333 votos, el dictamen que adiciona un párrafo al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

La modificación es para que el Fondo de Vivienda de esa institución (FOVISSSTE) sea deudor solidario de los trabajadores que reciban créditos financieros con recursos distintos o cofinanciados entre el fondo, bancos, sociedades hipotecarias o particulares y que todos los trabajadores tengan derechos a recibir, cada seis meses, su estado de cuenta desglosado, a partir del momento en que reciban un empréstito.

Ello en virtud de que existen contratos hipotecarios en donde no se especifica dicha información, lo que provoca que el derechohabiente enfrente juicios con los bancos por adeudos cuyas causas, en ocasiones, no son su responsabilidad.

Según el dictamen, los trabajadores al servicio del Estado manifiestan inquietudes respecto a una operación administrativa eficiente en la asignación de créditos hipotecarios, debido a que no tienen control de los descuentos generados al pago del mismo.

Minutas

Durante la sesión, se turnaron a las comisiones respectivas las minutas enviadas por el Senado de la República, una por la que se devuelve el proyecto de decreto que adiciona la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley General de Vida Silvestre.

También la reforma a los artículos 74, 75, 111 y 168 de la Ley General de Salud; las modificaciones al párrafo cuarto del artículo 5 de la Ley de Energía para el Campo; las de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Comunicaciones

A efecto de que el Tribunal Electoral del Distrito Federal tenga mayores atribuciones, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, remitió a la Cámara de Diputados una iniciativa que reforma la fracción II del artículo 129 del Estatuto de éste, misma que se turnó a la Comisión del Distrito Federal para su estudio y dictamen.

Se recibió un oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite informe del avance físico y financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental y el Programa de Empleo Temporal, ambos del primer trimestre de 2006, así como el formato 005-A relativo a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias.

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos