Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 2978 Expiden la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Recibió 314 votos a favor el dictamen por el que se expide la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, nueva ley con la que la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes.

Subraya que se garantizará la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida, para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.

Menciona que los principios rectores para el acceso a una vida libre de violencia son: la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad.

Puntualiza que la Secretaría de Seguridad Pública deberá integrar un Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de violencia contra las mujeres, así como establecer las acciones y medidas que deberán tomar para la reeducación y reinserción social del agresor.

Feminicidio, delito contra la humanidad

Con el objetivo de tipificar el feminicidio como delito de lesa humanidad, calificarlo como grave y castigar su comisión con prisión hasta de 40 años y sanciones de cuatro mil a 10 mil días de multa, la Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal Federal y al Código de Procedimientos Penales con 311 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones.

La reforma plantea adicionar el artículo 149 Ter al Código Penal Federal y establecer que comete delito de feminicidio quien, con propósito de destruir total o parcialmente a uno o más grupos de mujeres por motivos de su condición de género, perpetrase por cualquier medio delitos contra la vida de las mujeres pertenecientes al grupo o grupos.

Señala que por este delito se impondrán de 20 a 40 años de prisión y de cuatro mil a 10 mil días de salario mínimo y cuando el delito fuere cometido por un servidor público, aumentará hasta en una mitad.

Define la “condición de género” como la situación social que determina comportamientos socioculturales estereotipados, donde las mujeres se encuentran en desventaja, discriminación y alto riesgo resultado de una relación de poder desigual.

Derecho de los menores a una identidad

Posteriormente, se aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Con la reforma, avalada por 313 votos, se busca, entre otras cosas, dar efectividad al derecho de los menores a una identidad y la obligación de los progenitores a una paternidad responsable; establecer en los principios rectores de la protección de sus derechos el de la no-discriminación por razones de su origen étnico, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera que impida o anule el reconocimiento de sus derechos y la igualdad real de oportunidades.

Violencia familiar

Más adelante, el Pleno aprobó por 311 sufragios el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, para incluir en la definición de “violencia familiar” el uso de la fuerza psicológica; además se propone que quien cometa este delito se le sujetará a tratamiento psicológico especializado para lograr su rehabilitación integral.

También se prevé entre las sanciones la suspensión o privación de los derechos hereditarios, de patria potestad o tutela que pudiera tener respecto a la persona agredida y establece que el delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, en cuyo caso, se perseguirá de oficio.

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos