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Boletín N°. 2979 30 mil niños de entre 10 y 14 años son explotados sexualmente o usados como transportadores de droga

Durante la sesión de hoy, el Pleno de la Cámara de Diputados conoció en primera lectura diversos dictámenes, entre los que destaca el de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos que plantea modificar el artículo 8 de la Ley General de Educación para que la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan materias que eviten la violencia familiar y toda forma de explotación de los menores.
El dictamen señala que más de 30 mil niños y niñas mexicanas son víctimas de la explotación sexual y en su mayoría ejercen la prostitución en zonas turísticas; el 80 por ciento tienen entre 10 y 14 años.

Añade que son usados como transportadores de droga para mantener las redes de tráfico y comercialización y que varios “niños de la calle” en la Ciudad de México han sido utilizados para aparecer en películas pornográficas o para prostituirlos con pederastas mexicanos y extranjeros.

Advierte que la política educativa ha sido deficiente en inculcar los valores sociales de igualdad, respeto, solidaridad, identidad nacional y el compromiso social de rechazo a cualquier forma de violencia y explotación.

Consejo Nacional Técnico de la Educación

En la sesión, se presentó el dictamen que adiciona los artículos 10 y 11, y modifica el artículo 48 de al Ley General de Educación, para incorporar el Consejo Nacional Técnico de la Educación y sus correspondientes estatales, como órganos de consulta de las autoridades en la materia en sus respectivos ámbitos de competencia.

Ley sobre ecosistemas

Con el objetivo de conservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los ecosistemas acuáticos denominados humedales, es decir las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación, y en los que están comprendidos los ecosistemas más productivos de la biosfera, se conoció en primera lectura el dictamen que crea la ley general en la materia.

El documento que crea dicha la Ley General de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales y del Ecosistema Manglar y reforma la Ley General de Desarrollo Forestal, señala que los humedales han recibido los impactos del desarrollo no planeado en México, y que la cobertura original del manglar hadisminuido considerablemente.

Cambios a la Ley del Equilibrio Ecológico

Para establecer que la impartición de la educación ambiental debe ser prioridad en los programas de gobierno, a fin de asegurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, se conoció también el dictamen que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El documento añade que la investigación científica es indispensable para resarcir los daños al ecosistema, por lo cual tendrá que motivarse su estudio en centros universitarios.

También, en primera lectura se conoció el dictamen que modifica el artículo 47 Bis de la misma ley, con el objetivo de que las prácticas de aprovechamiento pesquero y acuícola basen su actividad en la sustentabilidad y preservación de los recursos y el equilibrio con el medio ambiente.

Para ello, se deberá evitar introducir especies exóticas no nativas e invasoras que degraden el equilibrio del ecosistema, así como canalizar desechos que resulten del proceso de aprovechamiento del recurso. Por el contrario se fomentará y promoverá el uso de artes de pesca altamente selectivas y no depredatorias.

Zonas de protección

Más adelante, se conoció en primer lectura un proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 47 Bis a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con el objeto de establecer zonas de protección previas a las zonas y sub-zonas de las áreas naturales protegidas que así lo requieran, para conservar la vida silvestre de los ecosistemas adyacentes que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área natural protegida.

Metalúrgicos

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó un dictamen por el que se modifica el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos, a efecto de agregar en los residuos de la industria minera-metalúrgica, a los metalúrgicos provenientes de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales, los cuales se estipularán en el reglamento, según el artículo 7 fracción III de esta ley.

Aprovechamiento extractivo de la vida silvestre

Se informó de un dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre para establecer que el aprovechamiento extractivo de la vida silvestre, no sea permitido si el objetivo final es la domesticación o su reproducción para venta en cautiverio.

Prohibición total del aprovechamiento de tortugas marinas

Se dio primera lectura a un dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, a fin de dar claridad al destino de los ejemplares de vida silvestre que sean asegurados de manera precautoria, así como la prohibición total del aprovechamiento extractivo y comercial de las tortugas marinas.

En el artículo 38 propone establecer, en la fracción I, que la Semarnat establecerá y operará los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, en los que se llevarán a cabo actividades de recepción, rehabilitación, protección, recuperación, reintroducción y cualquiera otras que contribuyan a la conservación de ejemplares producto de rescate, entregas voluntarias o aseguramientos por parte de la PROFEPA o la PGR.

En la fracción II, señala actividades de difusión, capacitación, monitoreo, evaluación, muestreo, seguimiento permanente y las que contribuyan a la conservación y al desarrollo del conocimiento sobre la vida silvestre y su hábitat, así como a su integración a los procesos de desarrollo sustentable. la Secretaría podrá celebrar convenios y acuerdos de coordinación y concertación para estos efectos.

La reforma propuesta al artículo 118 señala que al asegurar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, la Semarnat sólo podrá designar al infractor como depositario de los bienes asegurados cuando no exista posibilidad inmediata de colocarlos en los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, en Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, en instituciones o con personas debidamente registradas para tal efecto.

En lo que se refiere al artículo 120, propone que la Semarnat canalizará los ejemplares asegurados a los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, o consultará con éstos la canalización hacia Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, instituciones o personas que reúnan las mejores condiciones de seguridad y cuidado para la estancia y, en su caso, la reproducción de los ejemplares o bienes asegurados.

También propone adicionar el artículo 60 bis 1 para estipular que ningún ejemplar de tortuga marina podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, incluyendo sus partes y derivados.

Orden a la industria farmacéutica nacional

Posteriormente, conoció en primera lectura el dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 bis de la Ley General de Salud, cuyo objeto es regular y ordenar la industria farmacéutica nacional para que, exclusivamente, se autoricen las “maquilas” de medicamentos cuando existan causas de fuerza mayor que impidan al titular de un producto con registro sanitario llevar a cabo su producción regular.

Ley de Aviación

Al Pleno de la Cámara de Diputados se hizo del conocimiento el dictamen de la Comisión de Transportes en el que se reforma y adiciona el antepenúltimo y penúltimo párrafos del artículo 15 de la Ley de Aviación para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ejercicio de las facultades, supervise, verifique y controle las operaciones relacionadas con las aeronaves e instalaciones complementarias.

El dictamen refiere que la Secretaría, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil tienen atribuciones claras para supervisar, verificar y controlar las operaciones relacionadas con las aeronaves porque se debe garantizar la seguridad de los pasajeros mediante la adopción de medidas de estándares internacionales con capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico.

Protección al equilibrio ecológico

Más adelante, se conoció en primera lectura otro dictamen de la Comisión de Transportes para reforma el artículo 19 de la Ley de Aeropuertos a efecto de salvaguardar el medio ambiente, para lo cual se establece que el permisionario de un aeródromo deberá elaborar un programa indicativo de inversiones en materia de construcción, conservación y mantenimiento, en el que incluya medidas relacionadas con la seguridad y protección del equilibrio ecológico.

Ley de Aeropuertos

También de la Comisión de Transportes se presentó en primera lectura, el dictamen que reforma el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos para que las instalaciones aeroportuarias cuenten con dispositivos de primeros auxilios y emergencia médica.

Se señala que es necesario promover mejores servicios e infraestructura de comunicaciones y transportes, que sean accesibles a todos los mexicanos y que los servicios de asistencia médica constituyen una necesidad imperante y que no puede quedar al libre arbitrio o criterio de los concesionarios de los aeropuertos, por lo que debe exigirse por la vía jurídica.

Dictámenes negativos

La Presidencia de la Mesa Directiva remitió al archivo como asuntos totalmente concluidos los dictamenes aprobados negativamente por diversas comisiones sobre asunto de su competencia, por considerarlos sin materia o ya incluidos en otras reformas.

 
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