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Boletín N°. 3009 Aumentan las medidas de protección para tortugas marinas con reformas a la Ley de Vida Silvestres

A efecto de proteger todas las especies de tortugas marinas y dar claridad al destino de ejemplares asegurados de manera precautoria, la Cámara de Diputados reformó la Ley General de Vida Silvestre para estipular, en la adición del artículo 60 bis 1, que ningún ejemplar será sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial.

Con estos cambios, avalados por los diputados en el pasado periodo ordinario de sesiones, se faculta a la Semarnat, mediante la modificación del artículo 38, fracción I, a operar Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, los cuales realizarán actividades de recepción, rehabilitación, protección, recuperación, reintroducción y cualquier otra que contribuya a la conservación de ejemplares producto de rescate, entregas voluntarias o aseguramientos por parte de la PROFEPA o la PGR.

Además, difundirán, capacitarán, evaluarán y darán seguimiento permanente a la conservación y al desarrollo del conocimiento sobre la vida silvestre y su hábitat, así como a su integración a los procesos de desarrollo sustentable.

También se plantea en la reforma al artículo 118 que, al asegurar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, la Semarnat sólo podrá designar al infractor como depositario de los bienes cuando no exista posibilidad inmediata de colocarlos en esos centros y Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, así como instituciones o personas registradas para tal efecto.

En lo que se refiere al artículo 120, propone que la Secretaría canalice los ejemplares asegurados a los centros o consulte con éstos el envío hacia las unidades de manejo e instituciones o personas que reúnan las condiciones de seguridad y cuidado para la estancia y, en su caso, la reproducción.

 
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