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Boletín N°. 3045 Permite Ley de Salud reciclar ataúdes

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• Evitará el mercado negro y la proliferación de focos infecciosos

Con la aprobación de reformas a la Ley General de Salud el pasado 25 de abril, la Cámara de Diputados avaló la reutilización de ataúdes de cadáveres que hayan sido incinerados, siempre y cuando medie permiso de la autoridad sanitaria.

La adición de un artículo 348 Bis a la citada ley, permitiría terminar con el mercado negro y evitar la proliferación de focos infecciosos que pudieran ser generados por ataúdes utilizados por personas fallecidas a consecuencia de enfermedades infecto-contagiosas.

Sin las medidas adecuadas, señala el dictamen, se corre el riesgo de que, en caso de muerte por este tipo de enfermedades, el virus permanezca en los ataúdes, que al ser reciclados o reutilizados, pueden exponer a infecciones a quienes los adquieren o están en contacto con ellos.

De acuerdo con la exposición de motivos, en la actualidad existen muchas de personas y agencias de servicios funerarios que trafican con los llamados "ataúdes reciclables".

El hecho consiste en la reutilización y venta de ataúdes que fueron previamente vendidos y utilizados en caso de personas fallecidas e incineradas.

Lo que hacen estas agencias, particularmente las funerarias denominadas "cajoneras", detalla el dictamen, es aprovecharse de la vulnerabilidad de las familias, de modo que consiguen convencerlas de que donen sus ataúdes a la agencia para más adelante venderlos a otros deudos.

Refiere que quienes prestan servicios funerarios generalmente incurren en esta actividad a fin de bajar los costos que implican los llamados funerales tradicionales, que incluyen ataúd, velatorio y traslado y así obtener un mayor beneficio económico, sin importarles el impacto sanitario.

Este problema es cada vez más recurrente debido a la situación económica de muchos mexicanos y que en la mayoría de los casos no tienen previsto los gastos que provoca la muerte de algún familiar, además de que son quienes mayores dificultades enfrentan en caso de adquirir alguna infección ocasionada por la reutilización de ataúdes.

En la actualidad no hay ninguna ley que evite el mercado negro de ataúdes, lo único que establece la Ley General de Salud es que las autoridades sanitarias serán las encargadas de ejercer control sobre quienes se dediquen a la prestación de servicios funerarios, sin estipular ninguna restricción y sanción para tales acontecimientos.

En países como España, Colombia, Perú, Argentina o Uruguay, la legislación regula el manejo de cuerpos de las personas fallecidas por enfermedades infecto-contagiosas, así como el material de los féretros que deben utilizarse para dichos decesos.

El dictamen concluye que con la reforma aprobada no sólo se protegerá a la sociedad contra riesgos sanitarios sino que ayudará a dar mayor certeza respecto de los servicios funerarios por los que se paga.

Asimismo, menciona la necesidad de restringir la compra, venta o enajenación de ataúdes previamente usados por parte de las agencias de servicios funerarios.

 
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