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Boletín N°. 3166 En riesgo los mantos acuíferos del Edomex por mandar agua al D.F.

·En el camino se pierde el 40 por ciento del líquido por mal manejo y tuberías viejas

Con el objeto de preservar los sistemas acuíferos del Estado de México, que surten a la Ciudad de México, y regular el derecho de uso que hace el Gobierno del Distrito Federal del vital líquido, diputados del PRI presentaron una iniciativa de reformas al artículo 27 constitucional para imponer a los concesionarios de aguas federales la obligación de inyectar los mantos freáticos sobreexplotados.

En la exposición de motivos, el diputado Alberto García Cuevas explica que desde 1951 se ha extraído el agua para el consumo de la Ciudad de México, sin embargo, fue hasta 1966 cuando el gobierno federal autorizó al entonces Departamento del Distrito Federal para extraer y conducir agua subterránea del Estado de México a la capital del país. En 1996 la Comisión Nacional del Agua le otorgó un título de asignación para continuar la sustracción de mantos subterráneos y superficiales del Sistema Cutzamala.

Lo anterior, señala el legislador, coloca al gobierno del Distrito Federal en una situación irregular, pues sigue usufructuando el recurso cuando el beneficiario original de dichos instrumentos jurídicos fue una persona moral pública diferente.

Explicó que originalmente se autorizó extraer del río Lerma cinco metros cúbicos por segundo, sin embargo en la década de los años setenta se llegó a los 14 metros cúbicos y actualmente se extraen entre seis y ocho metros cúbicos por segundo.

Aunado a ello, agrega el diputado mexiquense, de la cantidad de agua que recibe el Distrito Federal, 35 metros cúbicos por segundo, provenientes de los sistemas hidráulicos del Estado de México, se desperdicia el 40 por ciento debido al manejo incorrecto y el mal estado de las tuberías.

“Según el acuerdo de la Comisión Nacional del Agua, publicado el 31 de enero de 2003, la totalidad de los acuíferos del Estado de México están sobreexplotados, presentando un gran déficit a la fecha, lo cual significa que ya no hay agua disponible”, advirtió.

De ahí la necesidad de reformar el artículo 27 de la Carta Magna en su párrafo sexto, para establecer que en el caso de los mantos acuíferos, los concesionarios o cesionarios de derechos sobre aguas federales subterráneas, cuya recarga sea menor que la extracción, tendrán la obligación de inyectar los acuíferos que se encuentren sobreexplotados.

 
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