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Boletín N°. 3204 La Cámara de Diputados pone orden en la maquila de medicamentos de la industria farmacéutica nacional

• La Secretaría de Salud establecerá los requisitos para cumplir con normas oficiales en el proceso de fabricación de medicamentos

Para evitar que en la maquila de medicamentos de la industria farmacéutica nacional puedan darse situaciones de falta de control sanitario y se originen riesgos en la población, la Cámara de Diputados aprobó modificar el artículo 203 de la Ley General de Salud.

La iniciativa señala que la salud es elemento clave para el bienestar y desarrollo social, por lo que corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, establecer los requisitos que deben cumplirse durante el proceso de fabricación de medicamentos y la calidad de éstos.

Esta elaboración de medicinas está regulada por la Secretaría de Salud y la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-1993, que establece los requisitos para el proceso de medicamentos o productos biológicos comercializados en el país, que tiene la finalidad de proporcionar calidad hacia el consumidor.

La Ley General de Salud señala como requisito para la maquila de medicamentos la comunicación a la autoridad sanitaria competente dentro del plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha en que la producción haya sido realizada, explica la propuesta.

“Por ende, existe descontrol en la industria farmacéutica dado que una vez que se obtiene la autorización para la fabricación de algún producto, el titular puede olvidarse de ella, derivando la maquila a cualquier otro laboratorio, cediendo el beneficio de la autorización o transmitiendo los derechos obtenidos”.

Se pudiera dar el caso de que quien tiene la autorización para elaborar los productos tenga cualquier tipo de problemas, ya sea económicos, laborales o en el proceso de producción y, de no existir este tipo de maquilas, dejaría a la población sin la posibilidad de utilizar algunos medicamentos.

Ante todo esto, la Cámara de Diputados consideró viable la reforma, ya que el objetivo es ordenar a la industria farmacéutica, a fin de que exclusivamente se autoricen las maquilas cuando existan causas de fuerza mayor que impidan al titular de un producto con registro sanitario llevar a cabo la producción de algún medicamento.

 
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