Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 3205 Autores y compositores cobrarían a productores de videogramas parte proporcional de regalías

• Los editores de música no serían afectados

Con el propósito de que compositores y autores reciban en forma directa e independiente, a través del apoderado legal o la sociedad de gestión colectiva a la que pertenezcan, las regalías que le correspondan por la reproducción de sus obras, la Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo 116 y la adición del artículo 26 Ter a la Ley Federal del Derecho de Autor.

El documento destaca que los autores y compositores podrán recaudar directamente de los productores de fonogramas y videogramas que contengan sus obras, la parte proporcional que les corresponde y previamente establecida en un contrato, sin afectar los beneficios económicos que atañen a los editores de su música, ni generar un doble cobro a los usuarios de la industria fonográfica.

Esto con el fin de lograr un proceso transparente, debido a que se han dado casos que en forma por demás inexplicable, los autores y compositores reciben cantidades diferentes por la producción y venta de un mismo disco compacto que contiene diversas obras musicales de distintos autores.

La adición busca que dichas situaciones no ocurran, ya que todos los autores invariablemente deben percibir los mismos importes que por concepto de regalías se generen por cada obra de su autoría incluida en un álbum.

Con respecto a la reforma del artículo 116 se toma en cuenta que la intención es el cambio de la conjunción "o" por "y", debido a que la primera denota una alternativa a los usuarios, quienes pueden optar por pagar indistintamente los derechos patrimoniales a intérpretes o ejecutantes.

El documento manifiesta que el autor gozará del derecho a percibir una regalía por la divulgación, publicación, distribución y reproducción de su obra por cualquier medio, el cual es irrenunciable.

Ésta será pagada directamente por quien realice la divulgación, publicación, distribución y reproducción de las obras al autor.

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos