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Boletín N°. 3207 Penalizar la dicotomía en servicios médicos garantizará la calidad en el trato de pacientes

• Inadmisible que, a cambio de comisiones, médicos sugieran hospitales o laboratorios para tratamientos y análisis

La Secretaría de Salud sancionará con multas hasta de mil salarios mínimos a los médicos y/o empresas que presenten servicios de salud que hayan pactado un beneficio económico a cambio de inducir, aconsejar o sugerir cualquier servicio médico, medicamentos, análisis y servicios funerarios.

Lo anterior, en cumplimiento a las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados a la Ley General de Salud, para adicionar el artículo 48 BIS y modificar el 419.

Estos cambios evitarán que los laboratorios clínicos y otros prestadores de servicios de diagnóstico y tratamiento ofrezcan participaciones económicas a médicos o funcionarios por canalizar pacientes para la realización de análisis y demás auxiliares médicos o paramédicos.

Esta conducta afecta la práctica de la medicina, pues los intereses del paciente pasan a un segundo término y se antepone la ventaja económica, sin importar la calidad del servicio.

El documento avalado por esta soberanía establece que con esta situación aparece la dicotomía, que es una deformación del convenio entre el doctor y su paciente y la cual ha sido condenada en el ámbito mundial, como lo establece el Código Internacional de Ética Médica. No obstante, en México no está penalizada y representa un serio problema de salud, ético, económico y fiscal.

Señala que las comisiones que pagan los laboratorios a los médicos por recomendarlos a sus pacientes encarecen el costo de los servicios en más de un 50 por ciento, además de que impiden una competencia real basada en la calidad del servicio.

Estima que “al menos 30 por ciento de los laboratorios proporcionan a los médicos una comisión por cada paciente que remitan a sus consultorios, que puede ir de un 25 a un 75 por ciento del precio al público de cada análisis solicitado por el médico”.

En cuanto al aspecto económico repercute en perjuicio del paciente a quien le mandan hacer análisis que no necesitan y debe hacer gastos que no requieren, quedando imposibilitado para enfrentar otras situaciones que se le presenten, además de que expone su salud en caso de que los análisis estén mal hechos, fingidos o inventados.

Lo que concierne a las consecuencias laborales, al haber un menor ingreso real del laboratorio, éste compensa a través del incumplimiento de las obligaciones patronales que establecen las leyes.

Por otra parte, el daño fiscal reside en el hecho de que el ingreso obtenido por medio de la dicotomía es ocultado por el médico, no lo registra ante las autoridades fiscales y, por tanto, no paga impuestos, además de que el laboratorio otorga una comisión no deducible, por lo que no factura todo lo que vende y uniéndose a la evasión fiscal.

De ahí que la Comisión de Salud acordara incluir con claridad el supuesto de que la práctica de la dicotomía se dé entre médicos y no sólo entre laboratorios clínicos y profesionales de la salud. Así como el supuesto de que la dicotomía sea entre el médico y compañías que manufacturen o vendan instrumental médico y gabinetes de estudios especiales.

También contempla la posibilidad de que la dicotomía la practiquen a través de premios, comisiones o gratificaciones en especie.

Además incluye este supuesto normativo a la Ley General de Salud, en el Título Tercero, relativo a la "Prestación de los Servicios de Salud", en el Capítulo III, "Prestadores de Servicios de Salud", mediante la adición del artículo 48 bis, para establecer que quedan prohibidos los acuerdos celebrados entre médicos y/o empresas de salud cuando pacte un beneficio económico a cambio de inducir, aconsejar o sugerir a otro, cualquier servicio médico, medicamentos, análisis clínicos y servicios funerarios.

La reforma al artículo 419 establece que la violación a las disposiciones contenidas en el artículo 48 Bis, además de los que ya estaban estipulados, serán sancionadas con multa hasta de mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

 
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