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Boletín N°. 3246 Diputados federales regularán las clínicas de tratamiento y rehabilitación de alcohólicos

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A fin de regular el funcionamiento de las clínicas de tratamiento y rehabilitación de alcohólicos y drogadictos, mediante su registro ante el Consejo Nacional Contra las Adicciones (Conadic) y la obtención de la licencia correspondiente, el grupo parlamentario del PAN presentó una iniciativa que reforma la Ley General de Salud.

La diputada Maki Esther Ortiz Domínguez y sus homólogos, Yolanda Leticia Peniche Blanco y Raúl Rogelio Chavarría Salas, señalan que las normas oficiales mexicanas regulan los establecimientos profesionales que existen el en país.

Sin embargo –se explica en el texto de la iniciativa— los centros denominados "de ayuda mutua" no están regulados dentro de la NOM-025-SSA2-1994, que tiene por objeto uniformar criterios de operación, actividades y actitudes del personal únicamente de las unidades que prestan servicios de atención hospitalaria medico-psiquiátrica.

En el documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria, se indica que es insuficiente la normatividad con que operan los centros de rehabilitación mixtos y de ayuda mutua, pues la Conadic debiera hablar de un Registro Nacional, de Licencias de Funcionamiento y no simples "reconocimientos", como ha sucedido a la fecha.

Explica que en el V Informe de Gobierno, el Conadic reportó que "para garantizar un tratamiento adecuado y respetuoso en los en los establecimientos que atienden adicciones, se otorgaron más de 350 reconocimientos a establecimientos que ofrecen tratamiento residencial en las 32 entidades federativas.

Por ello, la legisladora consideró que es necesario plasmar en la Ley General de Salud que las clínicas de rehabilitación para la atención de adicciones deben registrarse ante la Conadic cumpliendo con la NOM-028-SSA2-1999, obtener su licencia de funcionamiento y sujetarse a las penalidades, en caso de violaciones a la dignidad de los pacientes.

La reforma al párrafo primero del artículo 47 de la Ley General de Salud, establece que los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la secretaría de Salud, donde se expresarán las características y tipos de servicios a que estén destinados.

En el caso de establecimientos privados, como los de atención para alcohólicos y drogadictos, se dará aviso al Consejo Nacional contra las Adicciones para que les dé de alta en el Registro Nacional y otorgue la licencia de funcionamiento respectiva.

Además, propone adicionar un segundo párrafo al artículo 48, para determinar que corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas vigilar el ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en la prestación de los servicios.

En el caso de establecimientos dedicados al tratamiento, y rehabilitación de adictos, corresponderá al Consejo Estatal y Municipal contra las adicciones quienes reportarán a la Secretaría de Salud, explica la propuesta.

La reforma al párrafo primero del artículo 184 bis, en el que se crea el Consejo Nacional Contra las Adicciones y sus funciones, plantea agregar entre sus objetivos proponer el Registro Nacional de Establecimientos en sus distintas modalidades, con el propósito de tener un registro nacional.

Asimismo, se propone adicionar la fracción sexta al artículo 198 para especificar que únicamente requieren autorización sanitaria los establecimientos en donde hay internamiento de pacientes, para tratamiento y rehabilitación de adictos al alcohol y a las drogas.

 
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