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Boletín N°. 3328 La SCJN resolvió controversia constitucional a favor de la Cámara de Diputados y ordena fiscalizar al gobierno de Oaxaca

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor de la Cámara de Diputados una controversia constitucional promovida en contra del gobierno del estado de Oaxaca, a fin de que se efectúe una auditoría a los recursos previstos en el Ramo General 33, denominado “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios” de las cuentas públicas de los años 2000, 2001 y 2002.

El oficio, que contiene la resolución del máximo tribunal del país, fue entregado a la Mesa Directiva de este recinto legislativo para sus efectos correspondientes.

En su determinación, la SCJN resolvió que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) sí tiene facultades de fiscalización a las entidades federativas respecto al presupuesto de dicho Ramo.

En este sentido, los ministros resolvieron que el estado de Oaxaca debe colaborar y permitir la auditoría por parte del órgano superior de fiscalización de la Federación en cuanto al gasto federal del 2000 al 2002.

De acuerdo con el resolutivo, la Controversia Constitucional fue promovida en 2004 por la Cámara de Diputados en contra del estado de Oaxaca, quien a través de su gobernador y su legislatura, expresaron su negativa para que la ASF llevara a cabo la fiscalización a los recursos previstos para el Ramo 33.

Dicha fiscalización, explica, se pretendía realizar dentro de la revisión de la Cuenta Pública de los años 2000 a 2002.

Agrega que la Cámara de Diputados impugnó el acuerdo del 7 de octubre de 2003, aprobado por el congreso de Oaxaca y publicado por el gobernador en el Periódico Oficial del Estado, el 11 del mismo mes y año.

Refiere que en su parte medular el documento estatal hacía alusión a que la ASF atentaba y violaba la soberanía de Oaxaca al pretender efectuar auditorías sin fundamento legal alguno y en contravención a las disposiciones que se refieren al control, supervisión, vigilancia y fiscalización del manejo de dichos recursos por cada autoridad y cada nivel de gobierno, desde su presupuestación hasta la total erogación.

“También impugnó la negativa expresada el veintisiete de enero de dos mil cuatro, por los poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Oaxaca, a la ejecución por parte de la ASF, de la revisión de los recursos previstos para el Ramo33, ejercidos por esa entidad durante 2002 con cargo al Fondo de Infraestructura Social Estatal”, menciona el oficio recibido.

Destaca también que los poderes Legislativo y Ejecutivo de Oaxaca, al dar su contestación, demandaron, a su vez, a la Auditoría Superior de la Federación, ya que argumentaron que dicho órgano carecía de facultades para practicar auditorías al estado.

Ante esta situación, el grupo parlamentario de Convergencia presentó un punto de acuerdo para que la ASF practicara auditorías a los Fondos del Ramo 33, asignados a Oaxaca, durante los ejercicios fiscales 2000, 2001 y 2002, presentado en la sesión de la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2002.

Promovida la Controversia, el Pleno de la SCJN resolvió ayer reconocer la validez de la emisión y ejecución de diversos oficios dictados por el Auditor Superior de la Federación y declarar la invalidez de los actos reclamados por Oaxaca ante su negativa a organizar los trabajos de auditoría de las aportaciones federales en el estado.

“El párrafo segundo de la fracción primera del artículo 79 constitucional confiere a la Auditoría Superior de la Federación la facultad de fiscalizar los recursos federales que ejerzan, entre otros, las entidades federativas y los municipios”, concluye la Suprema Corte.

 
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