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Boletín N°. 3352 Notifica el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a la Cámara de Diputados las sentencias a recursos de reconsideración

La Cámara de Diputados comenzó a recibir las notificaciones de las resoluciones dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a los recursos de reconsideración interpuestos contra la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

La Secretaría General recibió al Actuario de la Sala Superior del TEPJF, Gerardo Octavio López Vargas, quien notificó 35 resoluciones dictadas a 39 recursos de reconsideración presentados y resueltos, correspondientes a 35 distritos electorales federales.

Los recursos de reconsideración que versen sobre cómputos distritales de la elección de diputados, por el principio de mayoría relativa, deberán ser resueltos a más tardar el 19 de agosto.

Las sentencias recaídas serán notificadas a la Secretaría General de la Cámara de Diputados a más tardar al día siguiente al que se dicten, como señalan los artículos 64, 69 y 70 de la La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME).

De conformidad con lo anterior, la noche de este lunes, personal designado por la Secretaría General de la Cámara de Diputados, previo acuerdo y comunicación con el TEPJF, recibió 35 notificaciones de sentencias a 39 recursos de reconsideración interpuestos: 21 por la Coalición Alianza por México (PRI-PVEM) en relación con las elecciones de diputados uninominales; 14 por la Coalición Por el Bien de Todos (PRD-PT-Convergencia) y cuatro por el PAN.

De las sentencias notificadas, en 20 expedientes se confirmaron las resoluciones emitidas por las respectivas salas regionales; en 14 se desecharon los recursos de reconsideración y en uno solo se modificó la resolución dictada por la Sala Regional de Toluca del TEPJF, correspondiente a la Quinta Circunscripción, resolviendo que “se revoca la declaración de inelegibilidad de Juan Abad de Jesús y se ratifica la expedición a su favor de la constancia de mayoría y validez como diputado federal de mayoría relativa, del 02 distrito electoral federal, en el Estado de México”.

Con los datos anteriores se alimentó el sistema de información de diputados federales a la LX Legislatura, electos por el principio de mayoría relativa.

Los expedientes integrados fueron depositados en la Bóveda de Seguridad del Palacio Legislativo de San Lázaro para su custodia y resguardo.

Según lo dispuesto por los artículos 61, 62 y 66 de la LGSMIME, el recurso de reconsideración sólo procede para impugnar las sentencias de fondo, dictadas por las salas regionales en los juicios de inconformidad, por presuponer que dejaron de tomar en cuenta ciertas causales de nulidad, que otorgaron indebidamente una constancia de mayoría y validez o que anularon indebidamente una elección, debiéndose interponer dentro de los tres días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado, contadas a partir de la conclusión de la sesión en la que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya hecho las asignaciones.

Compete a la Sala Superior del TEPJF resolver los recursos de reconsideración, sus sentencias serán definitivas e inatacables, las que podrán confirmar el acto o sentencia impugnado, modificar o revocar la sentencia impugnada y modificar la asignación de diputados plurinominales.

Este proceso se da luego de que las cinco salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyeron el pasado cinco de agosto la notificación de sentencias recaídas a 97 juicios de inconformidad, interpuestos en contra de la elección de diputados federales por el principio mayoría relativa en 83 distritos electorales.

 
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