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Boletín N°. 3359 Mayor verificación y control sanitario en la venta de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas en puestos ambulantes

Debido a que la mayoría de los comercios ambulantes en donde se expenden alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas carecen de los requerimientos mínimos de salubridad, el diputado Pablo Alejo López Núñez (PAN) propuso que las entidades federativas verifiquen y controlen este tipo de ventas ya sea en la vía pública o en cualquier otro sitio.

La propuesta de reforma al artículo 199 y 199-BIS de la Ley General de Salud tiene como fin que se incluya la caducidad de los alimentos como causal de responsabilidad para quienes los venden, ya que los consumidores han denunciado intoxicaciones e incluso se registran muertes.

El documento manifiesta que este comercio significa un foco de atención en materia de salud al no tener la verificación y control sanitario, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas.

La propuesta del diputado de Acción Nacional subraya: “La elaboración, venta o suministro de alimentos o bebidas alcohólicas en la vía pública hace imperativo reparar en los controles sanitarios a fin de evaluar los riesgos originados”.

Destaca que el reto de las autoridades es identificar los medios necesarios que garanticen la calidad e inocuidad de estos alimentos, así como ayudar a los vendedores a mantener la higiene y estimularlos para cumplir las disposiciones sanitarias.

Refiere que la arista crítica en materia de salud pública la constituye el ramo de la donación de alimentos, suministro o distribución, mejor conocidos como bancos de alimentos, que son puente entre el donador y el beneficiario, cuya función es el acopio, selección y distribución de alimentos perecederos y no perecederos.

Detalla que la Ley de Salud sólo contempla alimentos en descomposición, más no los que ya son caducos, por lo que la reforma indica que soslayar la importancia de consumir alimentos con fecha de caducidad vencida o próxima a vencerse atrae graves consecuencias.

Indica: “Debe reforzarse lo estipulado en el Reglamento de Control Sanitario de la Secretaría de Salud y de otras normas oficiales, que asienta que el indicador de fecha de caducidad sea exhibido en los empaques o envolturas de los alimentos, ya que es el único mecanismo de salvaguarda y seguridad de su consumo”.

 
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