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Boletín N°. 3370 Debido a que uno de cada 10 trabajadores es víctima de acoso diputados promueven reformas a la Ley Federal del Trabajo

Con el objeto de tipificar el acoso laboral para prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado, y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre quienes realizan actividades laborales, el grupo parlamentario del PRD propuso reformas a la Ley Federal del Trabajo.

Al presentar la iniciativa, la diputada María Cristina Portillo Ayala explicó que, según cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), uno de cada 10 trabajadores es víctima de acoso laboral y, de cada 100 personas acosadas, 75 son mujeres.

Destacó quela situación precaria del género femenino en el mercado laboral favorece el acoso, “pero existe un último y grotesco factor: subyace un deseo sexual que el acosador sabe que no podrá satisfacer, lo que deriva hacia el hostigamiento”, enfatizó.

El perfil de la persona acosada, señala la legisladora, corresponde a alguien de entre 35 y 45 años de edad, brillante, con preparación, responsable, sociable y con ánimos de colaborar y trabajar.

Explicó que el acosador se vale de la superioridad jerárquica para ridiculizar no sólo el trabajo de la persona acosada, sino también su forma de vestir, estilo de vida y manera de ser; le asigna tareas complejas o demasiado simples y repetitivas, le oculta información importante e incluso la cambia de manera continua, con lo cual crea una imagen negativa de la labor y la capacidad del trabajador o trabajadora ante los superiores del hostigador.

Portillo Ayala subrayó que ni la legislación ni la organización de las empresas son eficaces para enfrentar y sancionar el acoso laboral, cuya consecuencia es, en muchos casos, el despido del trabajador o trabajadora por considerarle sin preparación para el cargo.

De ahí que consideró indispensable reformar la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 52 A, 52 B y 52 C, para definir el acoso laboral como cualquier conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador por parte del patrón, jefe, superior jerárquico inmediato o mediato, compañero de trabajo o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia.

Además, establece que de no adoptar medidas preventivas y correctivas contra el acoso laboral por parte del patrón se entenderá como tolerancia al mismo.

En el artículo 52 B estipula las modalidades bajo las que se puede dar, tales como actos de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del trabajador; expresiones verbales injuriosas o ultrajantes que lesionen su integridad moral o sus derechos a la intimidad y al buen nombre.

Abarca también los comportamientos que menoscaben la autoestima y la dignidad; conductas cuyas características induzcan a la renuncia de la víctima; trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social.

Además, acciones que obstaculicen el cumplimiento de la labor, la hagan más gravosa o la retarden con perjuicio para el trabajador, como la privación, ocultación o inutilización de insumos, documentos o instrumentos; destrucción o pérdida de información y ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

La reforma planteada al artículo 52 C señala que el acoso u hostigamiento laboral será causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, de manera que la víctima podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se susciten los hechos y tendrá derecho a que se le indemnice en términos del artículo 50 de la Ley.

La propuesta se encuentra en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

 
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