Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 0005 La Cámara de Diputados recibió de la Colegisladora minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Sanidad Animal

La Cámara de Diputados recibió de la Colegisladora minuta con proyecto de decreto de la Ley Federal de Sanidad Animal para endurecer las sanciones y multas, incrementar las acciones de inspección y verificación para constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en cuanto a los productos cárnicos y de animales en pie, tanto de producción nacional como de importación.

Lo anterior debido a que a la fecha no es aplicada en su esencia la relatada reforma, puesto que según la práctica cotidiana, los productos cárnicos y de animales en pie que ingresan al país pueden ser revisados fuera de las zonas fronterizas y de los puertos de entrada, lo que hace inútil el esfuerzo del legislador para evitar la introducción a territorio nacional de productos que no cumplan cabalmente con las Normas Oficiales Mexicanas en esta materia.

Que al efectuarse la verificación fuera de la zona fronteriza o de los puertos de entrada, según sea el caso, se pone en riesgo la planta productiva nacional y, a largo plazo, el daño sería tal que desalentaría a los productores mexicanos, quedando el público consumidor en manos de los productores extranjeros, situación que pondría en riesgo la economía y la alimentación de la sociedad.

La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales.

Tambien regulará los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y biológica aplicables en la producción primaria y establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano.

La presente ley, verificará los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regulará los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos y sus disposiciones son de orden público e interés social.

En cuanto a las sanciones, se establece en el título décimo primero, capitulo IV de la citada ley queal que a quien ingrese a territorio nacional animales, bienes de origen animal, así como productos para uso o consumo animal y por cualquier medio evada un punto de inspección en materia zoosanitaria y ponga en peligro o en riesgo la situación zoosanitaria del país, se le impondrá la pena de dos a diez años de prisión y multa de hasta mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica de la que se trate.

Al que introduzca al territorio nacional o, dentro de éste, transporte o comercie con animales vivos, sus productos o subproductos, que hayan sido alimentados con una sustancia cuyo uso esté prohibido se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces el salario mínimo vigente.

Al que sin autorización de las autoridades zoosanitarias importe, posea, transporte, almacene, comercialice o en general realice actos con cualquier sustancia cuyo uso esté prohibido para alimentación de animales en las disposiciones de sanidad animal, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces el salario mínimo.

Se sancionará con penalidad de uno a cinco años de prisión y multa de hasta mil veces de salario mínimo general vigente en la zona económica en que se lleve a cabo sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran generarse:

Al que emita documentos en materia zoosanitaria sin observar los procedimientos establecidos para su expedición.

A quien extorsione o agreda, verbal, moral o físicamente a una autoridad oficial en el ejercicio de sus funciones en un establecimiento Tipo Inspección Federal, sin detrimento de lo que establezcan otras disposiciones legales.

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos