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Boletín N°. 0028 El Diario Oficial publica reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

El Diario Oficial de la Federación publica hoy el decreto con el que se reforman y adicionan los artículos 17, 21 y 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual la responsabilidad de presidir la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados tendrá una duración de un año.

Al Artículo 31 se le adiciona un párrafo que entra en el numeral dos y que expone: "la sesión de instalación de la Junta de Coordinación Política, será convocada por el coordinador del Grupo Parlamentario que tenga el mayor número de diputados".

El numeral dos pasa a ser tres y queda igual. "Será presidente
de la Junta, por la duración de la Legislatura, el coordinador de
aquel Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría
absoluta en la Cámara".

La fracción tres afirma que en el caso de que ninguna fracción se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la responsabilidad de presidir la Junta tendrá una duración anual.

Esta encomienda se desempeñará sucesivamente por los coordinadores de los grupos, en orden decreciente del número de legisladores que los integren, es decir, PRI, PRD y PAN.

El numeral cuatro establece que "la Presidencia de la Junta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los coordinadores de los tres grupos parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados. El orden anual para presidir este órgano será determinado por la Junta de Coordinación Política".

El decreto entrará en vigor este jueves y que la adecuación respecto de la integración de la Mesa Directiva en los términos previstos en el Artículo 17 que se reforma deberá quedar cumplimentada en la sesión ordinaria inmediata siguiente a esta fecha.

La reforma del Artículo 17, en su numeral uno referente a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, es en el sentido de que el número de secretarios que la integra pasa de tres a uno propuesto por cada grupo legislativo, el cual puede optar por no ejercer este derecho.

También modifica el numeral siete, que indica que la elección de los integrantes de la Mesa para el segundo y el tercer años de ejercicio de la Legislatura se hará durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda. Con ello se garantizará que su presidencia recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos legislativos con más diputados que no la hayan ejercido.

A este artículo se adiciona el numeral ocho, que indica textualmente: "En ningún caso la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo, en un diputado que pertenezca al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política".

La fracción dos del Artículo 21 señala hasta hoy que la Mesa Directiva adoptará sus decisiones por consenso y, en caso de no lograrse, por la mayoría absoluta de sus integrantes.

Con la modificación, expone que será a través de la mayoría de sus integrantes mediante el voto ponderado, en el cual el diputado que esté facultado para ello, representará tantos votos como integrantes tenga su grupo legislativo.

Se agrega la fracción tres que afirma que "para los efectos del párrafo anterior, el diputado facultado para ejercer el voto ponderado será el vicepresidente. En el caso de los grupos parlamentarios que no cuenten con vicepresidente o ante la ausencia del vicepresidente respectivo a las reuniones de la Mesa, el voto ponderado será ejercido por el secretario que corresponda".

 
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