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Boletín N°. 0249 Propone diputada Castellanos Cortés promulgar la Ley Federal de Cabildeo (Favor de utilizar de domingo para lunes)

A fin de regular y lograr que las actividades de cabildeo que realicen los particularesfrente a los órganos Legislativo y Ejecutivo, sean bajo los principios de transparencia, democracia, respeto a la autoridad y soberanía, la diputada Sara Isabel Castellanos Cortés (PVEM) propondrá la creación de la Ley Federal de Cabildeo.

En el respectivo documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria, se plantea reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos paraconformar un registro decabilderos, el cual contará con los insumos materiales y humanos necesarios para su buen funcionamiento.

Los integrantes de las Juntas de Coordinación Política de cada una de las Cámaras, en el ámbito de sus respectivas competencias, propondrán al Pleno los mecanismos y requisitos para llevar a cabo la inscripción del o los cabilderos.

Éstos deberán inscribirse en un Registro constituido tanto en el Congreso de la Unión como en el Ejecutivo Federal y será público en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Dicha normatividad prevé que por ningún motivo se prohibirá la inscripción o ejercicio de esta actividad a persona física o moral de cualquier naturaleza, salvoaquellas de nacionalidad extranjera, y se les podrá negar el registro a las personas que hayan sido sentenciadas por pena privativa de la libertad oestar sujetas a un procedimiento penal.

La diputada Sara Isabel Castellanos Cortés indicó que el registro de cabilderos tendrá como objetivo transparentar esta actividad y garantizar el libre ejercicio de la profesión.

Añadió que quedaría prohibido a los cabilderos ofrecer, otorgar, entregar o realizar cualquier actividad de naturaleza ilícita para influir en las decisiones de los legisladores o servidores públicos.

Externó que los cabilderos deberán de abstenerse de llevar a cabo pago en dinero, especie o en servicios, prometer o llevar a cabo apoyos políticos, en su nombre o en nombre de un grupo de personas, organización, empresas o cualquiera de los integrantes de las Cámara o funcionarios de las mismas y en caso de violación de esta disposición habrá sanciones.

Agregó que se considerarían como faltas de los cabilderos: llevar a cabo conductas de cohecho o de cualquier otra naturaleza o el no cumplir con los fines de esta ley y presentar o proporcionar información falsa.

Resaltó que de incurrir en lo anterior se harían acreedores a la suspensión del registro por seis meses o definitivamente y a una sanción económica de 50 a 5000 días de multa.

Comentó que con esta Ley se busca la promoción de trabajo legislativo o de actos de autoridad administrativa tendientes a la iniciación, reforma, derogación o abrogación de leyes o decretos, así como la expedición de reglamentos, la adopción de decisiones o su realización por parte de los titulares de las dependencias de gobierno federal.

Puntualizó que en todos los casos, la actividad de cabildeo tendrá como finalidad el bien común y el mayor beneficio para la sociedad.

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