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Boletín N°. 0299 La Comisión de Hacienda aprueba dictamen para tipificar delitos contra el financiamiento al terrorismo

La Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó por 18 votos a favor, uno en contra y una abstención, la minuta que reforma ocho ordenamientos en materia fiscal y el Código Penal Federal, para tipificar el financiamiento al terrorismo, el encubrimiento y la amenaza.

La minuta, que también debe ser aprobada por la Comisión de Justicia, establece penas de hasta 40 años de cárcel en los casos más graves de terrorismo.

El financiamiento al terrorismo es considerado como grave porque afecta la vida de las personas, la paz social, su integridad física y patrimonio; quien lo cometa no gozará del derecho de fianza.

Con ello, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría General de la República y autoridades financieras podrán rastrear las operaciones o transacciones de recursos destinados al financiamiento del terrorismo, además se podrán completar las acciones administrativas y judiciales para combatir la comisión de ese tipo de delitos.

La propuesta, que fue votada en la pasada legislatura en el Senado de la República y turnada a la Cámara de Diputados, reforma diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal y el Federal de Procedimientos Penales.

También las Leyes contra la Delincuencia Organizada, de Instituciones de Crédito, de Ahorro y Crédito Popular, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Sociedades de Inversión, del Mercado de Valores, la Federal de Instituciones de Fianzas, la General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Los cambios al Código Penal Federal son para incluir el término de “delitos” que se cometan en el extranjero sólo si un tratado vinculatorio para México prevé la obligación de extraditar o juzgar.

Además se aumentan las penas y multas, se crea el tipo penal de financiamiento al terrorismo y se incluyen los conceptos de amenaza y encubrimiento.

Se agrega un capítulo sobre terrorismo internacional y se tipifica éste y su financiamiento.

Con las modificaciones al Código Federal de Procedimientos Penales, el procurador General de la República o autoridad judicial correspondiente podrán solicitar información al Sistema de Administración Tributaria (SAT).

En tanto, en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se incorpora el concepto de terrorismo internacional y en otras leyes se faculta a la autoridad a establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u omisiones que pudieran favorecer la comisión de este tipo de atentados.

La reforma obedece a los 12 acuerdos internacionales suscritos por México en esa materia, entre ellos, la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que prohíbe a sus integrantes el financiamiento para actos de terrorismo y que cualquier persona provea fondos a quienes cometan o intenten realizar este tipo de ataques.

Además, según la minuta, México es miembro de la Convención Interamericana contra el Terrorismo y del Grupo para Fomentar y Desarrollar Políticas para combatir el Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo.

Se establece que el régimen jurídico actual ya cuenta con adecuaciones en materia de lavado de dinero a fin de detectar operaciones financieras relacionadas con actividades ilícitas, no obstante, la norma carece de herramientas para prevenir y sancionar ese tipo de delitos.

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