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Boletín N°. 0486 Las iniciativas que proponga el Ejecutivo deberán respaldarse con estudios de impacto social y económico (Favor de utilizar de domingo para lunes)

Con el propósito de acelerar el dictamen de iniciativas enviadas por el Ejecutivo Federal y con ello contribuir a erradicar el rezago legislativo, el grupo parlamentario del PRI, propuso crear la Ley Reglamentaria de la Fracción I del Artículo 71 de la Constitución.

De ser aprobado, este nuevo ordenamiento establecería mecanismos institucionales de coordinación y colaboración entre estos los poderes Ejecutivo y el Legislativo para hacer más eficiente el proceso de análisis, discusión y aprobación de las iniciativas del Presidente.

Al presentar la propuesta, el diputado Raúl Cervantes Andrade explicó el objetivo: establecer mecanismos de coordinación y colaboración entre los poderes Ejecutivo y Legislativo en materia del derecho de iniciar leyes o decretos del Presidente de la República, para contar con mayores elementos de análisis en el proceso de dictamen.

Señaló que las iniciativas del titular del Ejecutivo Federal revisten importancia para el Congreso de la Unión y por ello se les privilegia de las demás, no obstante, aseguró: “esta tendencia se reduce por factores políticos que enrarecen las relaciones entre poderes, lo cual debe evitarse”.

También obligaría a los legisladores a que, en caso de no existir consensos en algún tema de la iniciativa presidencial, la comisión o comisiones encargadas emitirán un dictamen sobre los temas consensuados. Asimismo, darían a conocer el proyecto de dictamen a lo sectores involucrados para que presenten sus opiniones.

Propone que las iniciativas se acompañen de estudios de derecho comparado, expliquen su viabilidad técnica y jurídica, además de referencias de impacto social, presupuestario y económico.

Señala que el encargado del ramo al que pertenezca la iniciativa deberá mantener comunicación continua con el Legislativo, a fin que de que sus integrantes tengan claros los elementos que la motivaron.

En materia de transparencia, se propone establecer medios para que la opinión pública conozca el estado que guardan los proyectos y el proceso legislativo para su aprobación.

La nueva ley se compone de 13 artículos distribuidos en cuatro títulos: Disposiciones Generales; de la Presentación de Iniciativas; de la Aprobación y los Mecanismos de Comunicación y Coordinación entre Poderes y, cuarto, de la Transparencia en el Proceso de Discusión y Aprobación de las Iniciativas; y un artículo transitorio.

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