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Boletín N°. 0505 Aprueban en comisión ley reglamentaria que regula

La Comisión de Gobernación aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria de la fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de regular la intervención del Senado en la resolución de cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado.

La nueva ley establece en su primer artículo los casos en los cuales la Cámara de Senadores asumirá el conocimiento de las cuestiones políticas, así como regular el proceso a través del cual las resolverá; asumiendo que no ejercerá funciones jurisdiccionales.

En el articulado se establecen definiciones y precisiones en relación a conceptos, incluidos en la Constitución, como “cuestiones políticas” cuando se esté en los siguientes supuestos: las diferencias que surjan entre los poderes de un estado y que alteren, obstaculicen o impidan el legal y correcto ejercicio de las atribuciones de uno de ellos.

También se entenderá como “cuestiones políticas” la falta de colaboración, coordinación o complementación a lo que obligan los principios legales que regulan la división de poderes y que éstos (los poderes) se muestren incapaces de solucionar; asimismo las expresiones públicas que formule un poder con respecto a otro, cuyo propósito o sus efectos tiendan a socavar su autoridad.

El enfrentamiento físico entre los titulares o integrantes de los poderes, aun si éste no interrumpe el orden constitucional, así como en general todos los actos o hechos que realice un poderen perjuicio de otro se entenderán como “cuestiones políticas”, refiere el texto.

El proyecto de decreto explícitamente menciona que el Senado de la República no ejercerá las funciones jurisdiccionales, con estricto respeto a las funciones del Poder Judicial, por lo que no podrá intervenir en los siguientes casos: controversias constitucionales; cuestiones políticas que surjan entre autoridades locales del Distrito Federal; ayuntamientos y poderes estatales; autoridades locales del DF y sus demarcaciones territoriales o conflictos entre un estado de la República y otro.

Se establece que la intervención del Senado debe darse a petición de uno de los poderes en conflicto y de oficio por parte de un ciudadano que lo haga del conocimiento a la cámara, cumpliendo con la hipótesis de que hechos de violencia tengan lugar o haya riesgo de que suceda cuando un poder estatal utilice la fuerza pública en contra de otro.

El artículo siete dice que la intervención de Senado es imprescriptible y que sus resoluciones son de carácter definitivo e inatacable según refiere el 22.

La Ley Reglamentaria de la fracción VI del Artículo 76 de la Constitución consta de 22 artículos.

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