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Boletín N°. 0527 Protegerán a menores de edad e indefensos contra pornografía y turismo sexual

Con el propósito de proteger de la explotación sexual comercial infantil (ESCI) a los niños, niñas y adolescentes, así como a personas incapaces de comprender su significado, el grupo parlamentario del PRD presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Al presentar la propuesta, la diputada Silvia Oliva Fragoso señaló que el Estado y la sociedad tienen la obligación derestablecer los derechos de quienes han sido víctimas y de ofrecerles una mejor forma de vida.

Asimismo, indicó que las modificaciones planteadas responden a los compromisos adquiridos por México a través de diversos instrumentos internacionales encaminados a protegerlos adecuadamente contra esos comportamientos delictivos.

De esta manera, propone una reforma completa al Título Octavo del Libro Segundo y cambiar su denominación, para titularlo Delitos contra la Moral Pública, las Buenas Costumbres y contra el Libre Desarrollo de la Personalidad.

Al Capítulo II propone cambiarle la denominación y quede Provocación de un Delito y Apología de éste o de algún Vicio, en el que incluye el artículo 201 y establecer que quien provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a 180 jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará la sanción que corresponda por su participación.

Sugiere denominar el Capítulo III Corrupción de Personas Menores de Edad o de Personas que no Tienen Capacidad para Comprender el Significado del Hecho, e incluye el artículo 201 BIS en el que se estipula que quien facilite a estas personas realizar actos de exhibicionismo corporales o sexuales, prostitución o consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictivos, se le aplicarán de cinco a nueve años de prisión y de mil a tres mil días multa.

En el artículo 201 BIS 1 propone sancionar con prisión de uno a tres años y de trescientos a mil días multa a quien les emplee en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico mental o emocional.

En cuanto al Capítulo IV, sugiere cambiar su denominación para titularlo Pornografía y Turismo Sexual de Personas Menores de Edad o de Personas que no Tienen Capacidad para Comprender el Significado del Hecho, donde establece penas de seis a 10 años de prisión y de dos mil a tres mil días multa a quien les induzca, procure, facilite o permita realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal de índole sexual para grabarlos, videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de medios impresos, electrónicos o de cualquier naturaleza, así como a quien los fije, grabe, videograbe, fotografíe o filme.

En dicho capítulo, que comprende de los artículos 201 BIS al 203, plantea prisión de siete a 11 años a quien reproduzca, ofrezca, almacene, distribuya, venda, compre, rente, exponga, publique, publicite, transmita, importe o exporte esas grabaciones, videograbaciones, fotografías o filmes y a quien financie cualquiera de esas actividades.

Señala en el artículo 202 que comete delito de turismo sexual de estas personas quien gestione, promueva, publicite, invite o facilite a cualquier persona a viajar al interior o exterior del territorio del país para tener relaciones sexuales con menores o incapaces para entender el hecho, o a éstos se les haga viajar con tal fin,quien financie esas actividades. Impone pena de seis a diez años de cárcel y de dos mil a tres mil días multa. Para quienes consumen la relación sexual con estas personas, propone cárcel de diez a veinte años de prisión y de tres mil a seis mil días multa.

Propone adicionar el Capítulo V Lenocinio y Trata de Personas, y establecer en el artículo 204 penas que van de cinco a 10 años de cárcel y multas de mil 500 a tres mil días de salario a quien cometa el delito de lenocinio, y de seis a 12 años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, en el caso de trata de personas.

Asimismo, estipula que se hará acreedor a pena de cárcel de ocho a 14 años y de dos mil 500 a cuatro mil días multa, quien someta a un menor de edad o a una persona incapaz de comprender la naturaleza del hecho, a cualquier forma de explotación, incluida la sexual, laboral o prácticas análogas a la esclavitud o para extirparle sus órganos, tejidos o componentes. Propone las agravantes de este delito para incrementar las penas.

Plantea adicionar el Capítulo VI Provocación de un Delito y Apología de éste o de Algún Vicio y de la Omisión de Impedir un Delito que Atente contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, la Dignidad Humana o la Integridad Física o Moral, que comprende los artículos 208 y 209, y establece que quien provoque públicamente a cometer un delito o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de 10 a 180 jornadas de trabajo a favor de la comunidad si el delito no se ejecutare, o en caso contrario, la sanción que corresponda por su participación.

Además, a quien pudiendo hacerlo, con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de lenocinio y trata de personas, se le impondrá la pena de uno a dos años de prisión y de 300 a 600 días multa, igual que a quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan esos delitos y de cuya próxima comisión tenga noticia.

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