Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 0949 Votarán el martes la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (Favor de utilizar de domingo para lunes)

La Cámara de Diputados votará en la sesión de este martes el dictamen de la minuta que da origen a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la cual reconoce la estructura de este organismo, fija su competencia y abroga el ordenamiento de 1995.

La nueva ley, señala el dictamen aprobado por la Comisión de Justicia, establece la competencia del Tribunal para conocer los juicios sobre Responsabilidad Patrimonial del Estado, tratados o acuerdos internacionales.

Del mismo modo, sobre los juicios que se promuevan contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general que difieran con los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación.

La nueva ley otorga mayor importancia a la creación del Sistema de Carrera Jurisdiccional, modifica el criterio relativo a la competencia territorial de las salas regionales y establece causas de responsabilidad para los servidores públicos del Tribunal, similares a las previstas en el Poder Judicial de la Federación, además de que se precisan diversas reglas relativas a su Contraloría Interna.

Contempla también la creación de la Junta de Gobierno y Administración cuya función principal será la de dictar medidas para el buen funcionamiento del Tribunal, dejando al Pleno del mismo sólo la atención de decisiones administrativas relevantes como la propuesta para el nombramiento de magistrados al Presidente de la República, la expedición del Reglamento Interior del propio Tribunal y la del Estatuto del Servicio de Carrera.

Con la nueva ley se incrementa a 13 el número de magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal, de los cuales 11 irán al Pleno y 2 se incorporarán a la Junta de Gobierno y Administración. Se suman del mismo modo 2 magistrados de la Sala Regional a la Junta de Gobierno y Administración.

A los 3 magistrados supernumerarios de la Sala Regional restantes, de los 5 que se proponen en el proyecto, menciona el documento, les corresponderá cubrir las faltas temporales superiores a un mes de los magistrados supernumerarios de Sala Regional.

Destaca que la Junta de Gobierno y Administración contará con autonomía técnica y de gestión y será presidida por el Presidente del Tribunal e integrada por 2 magistrados de la Sala Superior y 2 de la Sala Regional.

En tanto, a la Junta de Gobierno y Administración le corresponderán las funciones del Tribunal relativas a la administración, vigilancia, disciplina y operación de la Carrera Jurisdiccional, sin perjuicio de que el Pleno de la Sala Superior mantenga facultades para resolver cuestiones administrativas de mayor relevancia.

El dictamen añade que al Pleno de la Sala Superior del Tribunal le corresponderá conocer de los juicios relacionados con resoluciones fundadas en tratados o acuerdos internacionales para evitar la doble tributación o en materia comercial, de los cuales conocen actualmente las secciones jurisdiccionales de la Sala Superior.

Agrega que la Junta de Gobierno y Administración fungiría como lo hace el Consejo de la Judicatura Federal respecto del Poder Judicial de la Federación y mantiene el carácter del Pleno de la Sala Superior como órgano supremo del Tribunal.

Asimismo, establece que la duración en el cargo de los magistrados del Tribunal será de 15 años para los que integran la Sala Superior y 10 para los que integran la Sala Regional así como los magistrados supernumerarios, otorgando con ello una continuidad en la formulación y aplicación de los criterios jurisdiccionales y políticas administrativas.

El documento, aprobado por la Comisión de Justicia y publicado en la Gaceta Parlamentaria, señala que el proceso para el nombramiento de los magistrados de la Sala Superior y los 5 supernumerarios de la Sala Regional por parte del Presidente de la República, con la respectiva aprobación del Senado o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión,deberá iniciarse en cuanto entre en vigor la nueva Ley.

De igual forma, prevé la aplicación del Reglamento Interior del Tribunal en vigor hasta que el Pleno expida uno nuevo, además de que se determina la continuidad de los magistrados y de los servidores públicos que venían ejerciendo su cargo a fin de que continúen en él hasta que los nuevos órganos administrativos decidan lo conducente o se concluya el periodo para el que fueron designados.

Modificaciones a la minuta

Los integrantes de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, al dictaminar la minuta, coincidieron con las propuestas hechas por la colegisladora, salvo en lo relativo a la autonomía presupuestaria.

Señalan que el Tribunal posee autonomía para realizar la labor jurisdiccional que tiene encomendada, sin embargo, respecto de poseer autonomía para ejercer su presupuesto se considera recomendable eliminar dicha facultad por considerarla demasiado amplia y discrecional, cuando lo que se pretende es que las autoridades se apeguen a criterios legales de control, transparencia y rendición de cuentas.

De igual forma modifican el segundo párrafo del artículo primero, a efecto de corregir el nombre de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, toda vez que el 30 de marzo de 2006, esta Ley fue abrogada para dar paso a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

También realizan una modificación en lo referente a la reducción de los emolumentos.

“El artículo 10 establece la prohibición a la reducción de emolumentos de los Magistrados del Tribunal, al respecto, la Comisión considera que dicha disposición se suprima, ya que su espíritu queda recogido y protegido en disposiciones expresas en la propia Constitución (a. 123, apartado B, fracción IV, 127 y 128)”.

Se suprimen las fracciones VIII y IX del artículo 14, de la minuta en lo referente a las facultades del Tribunal, y se crea un nuevo contenido.

Esta modificación sustrae la facultad que hasta ese momento poseía la Secretaría de la Función Pública, los órganos internos de control y las áreas de quejas y responsabilidades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para resolver y sancionar en materia de responsabilidades de los servidores públicos, trasladando dicha facultad a un órgano formalmente administrativo pero materialmente jurisdiccional como lo es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

-- ooOoo --

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos