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Boletín N°. 1146 Es ilegal que institutos de arte gubernamental presten o donen su acervo a funcionarios: Convergencia (Favor de utilizar de sábado para domingo)

Para evitar discrecionalidad por parte del gobierno en el manejo de obras de arte, el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva (Convergencia), presentó una iniciativa turnada a la Comisión de Cultura, que reforma el artículo 5 de la Ley del el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, que regula el préstamo del acervo histórico.

Lo anterior debido a que cada administración federal se permite utilizar obras artísticas, patrimonio de México, para adornar la residencia oficial de Los Pinos.

El documento publicado en la Gaceta Parlamentaria señala que en 2005 la Presidencia de la Republica, encabezada por Vicente Fox, declaró tener en su posesión obras por valor de 13 millones 291 mil pesos; cuando al principio de su administración tenían obras de arte valuadas en 69 millones 428 mil pesos, agregó Velasco Oliva.

Añade que en el reporte de 2005 faltaban los tres cuadros más valiosos en posesión de la Presidencia, entre los que destaca un Rivera de más de 42 millones de pesos.

Velasco Oliva indicó que es fundamental legislar en torno al legado que son las obras de arte bajo la responsabilidad del Estado, reglamentando las prácticas de préstamo del acervo que forman parte del Instituto Nacional de las Bellas Artes (INBA).

“Es importante buscar mecanismos para aprovechar ese patrimonio artístico, evitando que obras tan importantes se mantengan en bodega o terminen como decoración en alguna oficina pública”, aseguró.

La propuesta del diputado para reformar el artículo 5 de la Ley del INBA, cita que las obras de arte que forman parte del patrimonio de está institución no podrán ser prestadas a excepto de intercambios entre museos o colecciones de índole tal, que permita la difusión de las mismas.

Asimismo cuando se trate de obras que no formen parte de colecciones mostradas al público, para ser colgadas en oficinas del gobierno federal.

Finalmente, añade que el director o responsable directo de cada acervo que se encuentre bajo la custodia directa del INBA, deberá mantener el inventario de dicho acervo accesible en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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