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Boletín N°. 1340 Propone PRD reformar el Código Penal Federal para redefinir el término aborto; la connotación data de 1931 (Favor de utilizar de sábado para domingo)

A fin de separar el concepto de aborto de cualquier connotación religiosa y para que sea considerado exclusivamente con base en parámetros jurídicos universales, el diputado Gerardo Villanueva Albarrán (PRD) presentó una iniciativa para reformar el artículo 329 del Código Penal Federal.

La actual norma indica que “aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” y se pretende establecer como “la interrupción del embarazo una vez existiendo la viabilidad del feto”.

En la exposición de motivos de la iniciativa, el legislador indicó que desde su publicación, en 1931, este artículo no ha sido modificado, a pesar de que hasta el momento existen 85 decretos que equivalen a reformar el 90 por ciento del contenido original del código, “con la finalidad de actualizarlo a lo que demanda la sociedad contemporánea”.

Agregó que la normatividad sobre el aborto en los códigos penales del país data, en su mayoría, de los años treinta. “Nuestras leyes se encuentran claramente rezagadas en comparación con las del resto del mundo”.

Villanueva Albarrán afirmó que quienes rechazan el aborto sostienen, principalmente, que el feto es una persona, en virtud de que es una vida; sin embargo, el legislador planteó que incluso cuando es indudable la presencia de vida en el producto, eso no equivale ni permite deducir que se trata de una persona.

“El hecho de que la vida comience antes del nacimiento, aun siendo indudablemente cierto, no es un argumento suficiente para establecer que el embrión es una persona. Este término es parte de un lenguaje moral, por lo que no puede ser deducido de un juicio de hecho”, expresó.

Explicó que el reto es, además de mantener la separación entre la Iglesia y el Estado, distinguir el laicismo como una práctica democrática, como una doctrina de la libertad civil, “que conlleva la igualdad de los integrantes de nuestra sociedad”.

El carácter laico del Estado, continuó, es la condición imprescindible para la protección de las garantías individuales y el pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres, como un principio de libertad, que se despliega a todas las esferas de la vida.

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