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Boletín N°. 1576 Para independizar al Ministerio Público del Ejecutivo, el Legislativo debería designar al titular de la PGR (Favor de utilizar de domingo para lunes)

A fin de lograr la independencia del Ministerio Público Federal y fortalecer la procuración de justicia en México, el Poder Legislativo debe estar facultado para nombrar y remover al titular de la Procuraduría General de la República (PGR).

Es por ello que la Comisión de Puntos Constitucionales, que preside el diputado Raymundo Cárdenas Hernández (PRD), votará en próximos días un dictamen que plantea adicionar una fracción X al artículo 76 y, reformar el 102 de la Constitución, para que sea el Senado de la República quien tenga esa facultad exclusiva y que la decisión de quién ocupará dicho cargo no dependa más del Titular del Ejecutivo.

Se argumenta en el documento que, de aprobarse las reformas propuestas, la PGR sería un órgano dotado de autonomía y estaría sujeto al control de los poderes de la Unión, lo cual supone una adecuada administración y procuración de justicia, al establecer que el Ejecutivo ya no podrá destituir o remover al Procurador General de la República una vez que haya sido designado, ya que será facultad exclusiva del Senado.

Se busca reformular la institución del Ministerio Público Federal, darle plena autonomía e independencia y que sea una institución con una adecuada funcionalidad.

En la exposición de motivos se indica que con esta reforma se respondería al reclamo social por la falta de una adecuada administración y procuración de justicia, así como a la incompetencia y corrupción al interior de la institución.

Se sugiere agregar una fracción X al artículo 76 de la Constitución para determinar, dentro de las facultades exclusivas del Senado, la de nombrar y remover al Procurador General de la República en los supuestos previstos por la Carta Magna.

En tanto, la modificación al precepto 102 establece, entre otras cosas, que para nombrar al Procurador General de la República, el titular del Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración del Senado, el cual –previa comparecencia— designará al titular de la dependencia por votación de las dos terceras partes de los senadores presentes o, en sus recesos, la Comisión Permanente convocará a sesión extraordinaria para tal efecto.

Señala que para remover al Procurador General de la República se requerirá solicitud del Presidente de la República, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de las Cámaras del Congreso.

Establece nueve causas para ser removido del cargo, entre otras: notoria ineptitud en su desempeño; cometer delitos voluntarios cuya pena conlleve privación de la libertad; realizar actos u omisiones que impliquen el deterioro en el prestigio de la institución; llevar a cabo actos que afecten el orden público o las relaciones con los Poderes de la Unión, y la realización de actos que impliquen el uso indebido de fondos y recursos federales.

Además de estipular los requisitos para ser titular de la PGR, el texto indica que el responsable de la institución propondrá anualmente su proyecto de presupuesto y lo remitirá a la Cámara de Diputados por conducto del Presidente de la República.

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