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Boletín N°. 2225 Lagunas legales impiden aplicar responsabilidades a servidores públicos (Favor de utilizar de domingo para lunes)

La Cámara de Diputados votará este martes un dictamen de la Comisión de la Función Pública encaminado a fortalecer las facultades de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para fincar responsabilidad resarcitoria y sanción a funcionarios, personas físicas o morales cuando incurran en algún quebranto de recursos públicos.

Dicho dictamen contempla modificar el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación con el objeto de abrogar la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, toda vez que en su capítulo III, intitulado "Del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias", se sentencia que ésta no es aplicable a los servidores públicos.

En su lugar, señaló el diputado Enrique Cárdenas del Avellano (PRI) proponente de la iniciativa de reforma, se aplicaría de forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, a fin de brindar una mayor certeza a las acciones de la ASF.

Explicó que la actual Ley de Fiscalización Superior de la Federación establece que en el procedimiento que se lleve a cabo para fincar responsabilidades y sanciones a los servidores públicos, personas físicas o morales, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Sin embargo, dijo, esta normatividad, de acuerdo con su artículo 1º. Tercer párrafo, “no es aplicable a los servidores públicos”.

Agregó que esto genera una contradicción, ya que mientras la Ley de Fiscalización contempla el fincamiento de responsabilidades y la sanción a los servidores públicos, también dispone que se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en la que se exime a los mismos.

Abundó que en la práctica, tanto la autoridad como algunos abogados expertos en la materia, se valen de esa falla legal a favor de sus respectivos intereses.

Es decir, explicó, “la Auditoría Superior de la Federación invoca el artículo 54 de la Ley de Fiscalización para resolver asuntos de su competencia y fincar responsabilidades, en tanto que en el mundo del litigio la utilizan para burlar las resoluciones de la ASF, lo que genera, en ambos casos, que los procesos se sigan en otras instancias, retardando la aplicación de la justicia.

El diputado Cárdenas del Avellano mencionó que la norma debe ser explícita, clara y precisa para no dejar duda de su aplicación.

Por ello, insistió, “el objetivo de la presente iniciativa es reformar el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, abrogando la Ley de Procedimiento Administrativo y que en su lugar se aplique el Código Federal de Procedimientos Civiles”.

Además, refirió, la Ley de Fiscalización Superior determina, en su artículo 6o. que, en lo conducente, se aplicarán entre otras leyes, las disposiciones del Código Federal Civil y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

En este sentido, la Comisión de la Función Pública que preside el diputado Benjamín González Roaro (PAN) dictaminó que es correcta la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, puesto que contiene los parámetros aplicables a los procedimientos administrativos y la misma Ley de Fiscalización Superior de la Federación establece la supletoriedad de ésta en su artículo 6o.

“Con ello se evitaría la supletorierad de la supletoriedad, como actualmente se configura”, concluye.

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