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Boletín N°. 2382 Proponen ampliar figura del arraigo en delitos graves del fuero común como federal (favor de utilizar de jueves para viernes)

El diputado Juan Francisco Rivera Bedoya (PRI) presentó una iniciativa que reforma los párrafos séptimo y octavo del artículo 16 constitucional, a fin de ampliar la figura del arraigo en los casos considerados como delitos graves, tanto del fuero común, como del federal y no sólo para la delincuencia organizada, como se específica actualmente.

En tribuna, el legislador recalcó que la reforma al párrafo séptimo tiene como objetivo incorporar dicha figura,ya que si bien toda la actuación de estos grupos criminales es considerada como delito grave, no todos los delitos son cometidos por la delincuencia organizada y el bien jurídico que se protege en ambos casos es el mismo.

“Con las modificaciones se busca la protección de la sociedad, otorgando a las instituciones mayores elementos para contar con investigaciones más sólidas”, acotó.

Rivera Bedoya agregó que el tiempo con que contará la autoridad para llevar a cabo sus investigaciones servirá para que los culpables realmente sean procesados con elementos sólidos, sobre todo que quienes son inocentes no sean acusados injustamente, por la premura del ejercicio de la acción penal.

Explicó que se trata de otorgar el tiempo suficiente para evitar que se sustraigan al accionar de la justicia los presuntamente responsables y no se someta a proceso a personas inocentes.

Por ello, continuó, una investigación adecuada es lo que más conviene a la sociedad y esta reforma ampliará tal figura, a fin de que se aplique en todos los casos denominados como delitos graves y no sólo para los de delincuencia organizada.

Argumentó que de esa manera se atenderá al reclamo de la ciudadanía, para que la autoridad encargada de la procuración de justicia cuente con mayores y más eficaces elementos que le permitan recabar la información necesaria para sustentar de mejor manera el ejercicio de la acción penal.

El legislador señaló que las modificaciones al párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución pretendendisminuir de tres a dos las personas que deben concurrir en la comisión del delito, para que éste sea considerado producto de la delincuencia organizada.

Rivera Bedoya enfatizó que las mismas motivaciones que llevaron a la conformación del concepto de delincuencia organizada con el concurso de tres o más personas, es aplicable al concurso de dos personas, por lo que se considera conveniente que este concepto actual sea disminuido.

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