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Boletín N°. 2486 Legales, los contratos de Pemex Refinación con la empresa Ivancar: Ceballos Soberanis

Al comparecer ante diputados, el director general de Pemex Refinación, José Antonio Ceballos Soberanis, aseguró no se ha dado ningún trato preferencial, ni de excepción a la empresa de Transportes Especializados Ivancar y ninguno de los actos realizados por la paraestatal son violatorios de la ley.

En la Comisión de Investigación para Conocer la Legalidad de los Contratos de Pemex Refinación de 1997 a la fecha, el funcionario expresó que en el caso específico de los convenios firmados, “creemos que los hemos hecho apegados siempre a la ley”.

El presidente de dicha comisión, Xavier López Adame, dijo que revisarán la facturas de Ivancar; ya se han solicitado, y ya ha llegado la mayoría de los convenios firmados por esa empresa.

Se lleva a cabo, dijo, un cruce de información entre las trasferencias electrónicas de pagos hechos por Pemex Refinación y las facturas entregadas por esta Empresa Transportes Especializados.

Ivancar representa en todos estos años el 0.49 por ciento del total del presupuesto de transporte de Pemex Refinación,por lo que es evidente que la empresa tiene participación mínima, subrayó.

Esa empresa de transportes, indicó, no tiene ninguna posibilidad de modificar a voluntad el convenio de cada uno de los contratos, “por el contrario, es un acuerdo que se aplica por igual en el mismo clausulado a todos los transportistas”.

No obstante, propuso que se modifique el convenio marco de la paraestatal ante el conflicto jurídico que genera dentro de la administración de Pemex Refinación.

Preguntó si el Convenio marco de 1993 ha afectado a Pemex; de qué manera, porque dijo “al parecer genera derechos exclusivos hacia las empresas contratistas que están dentro de la Cámara Nacional de Autotransportistas y de la Asociación”.

Cuestionó sobre el costo entre realizar contrataciones de servicios de transportistas vía licitación o vía adjudicación directa. Sobre“la responsabilidad de Pemex Refinación en la asignación de los contratos firmados por Juan Camilo Mouriño y si se ha dado trato preferencial a la empresa Ivancar”.

El diputado Raúl Cervantes Andrade (PRI) manifestó que es necesario conocer si el convenio marco de la Cámara Nacional del Autrotransporte de Carga (CANACAR), de 1993 afecta el funcionamiento de Petróleos Mexicanos.

El diputado Obdulio Ávila Mayo (PAN) preguntó que en el convenio marco, del 26 de marzo de 1993, así como el Acuerdo modificatorio de 2005, suscrito entre Pemex Refinación y CANACAR, además de la Asociación de Transportistas al Servicio de Pemex quién debe gestionarla contratación de las empresas de hidrocarburos.

Interrogó por qué se contratan los servicios de empresas particulares para transportar hidrocarburos por ruedas; cuáles son los esquemas de contratación de estas empresas transportistas con Pemex Refinación; desde cuándo se contratan y cómo se seleccionan a las empresas para las adjudicaciones directas y de qué manera se regula la operación de la empresa a Transportes Especializados Ivancar.

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (Nueva Alianza) recordó que existe la expectativa ciudadana de conocer a fondo y dar claridad a la contratación por parte de la empresa Ivancar de prestación de servicios a Pemex Refinación.

Solicitó detallar si la empresa Ivancar es contratada al amparo del Convenio marco de CANACAR o si es parte de los contratos adjudicados a la Asociación de Transportistas al Servicio de Pemex.

El diputado Armando García Méndez (Alternativa) manifestó que si la Constitución Política es clara en su artículo 134 sobre las adjudicaciones, por qué Pemex con un contrato marco las sustituye.

Respuestas del funcionario

En respuesta, el funcionario de la paraestatal aseveró que el Convenio Marco de 1993 no ha afectado profundamente la operación de Pemex Refinación y en todo momento los principios de legalidad a que refiere el artículo 134 constitucional han sido observados, independientemente del mecanismo de contratación elegido.

Destacó que el procedimiento que se utiliza es el de asignación, más que el de licitación.

Dijo que en el caso de la asignación directa la ventaja es que el servicio de transportación terrestre es flexible y permite atenderlas necesidades urgentes de abastecimiento.

“La asignaciónha sido utilizada por Pemex por necesidades propias en el servicio de transporte, no porque pretendamos privilegiar, porque siempre se nos ha dicho que la licitación permite obtener las mejores condiciones del mercado”.

Recordó que Pemex no podía aplicar licitación porque había un convenio firmado en 1993 sin vigencia, que establecía que la asignación directa era el procedimiento que se debería escoger más que el de licitación.

Más adelante, expuso que existen 152 empresas transportistas del sector, de las cuales 143 se encuentran agremiadas a la CANACAR y nueve a la Asociación de Transportistas al Servicio Exclusivo de Petróleos Mexicanos, Clientes y Empresas Sustitutas.

Las afiliadas a CANACAR tienen celebrado un contrato marco que regula lo relacionado con el servicio que le prestan a Pemex Refinación para el transporte de hidrocarburos. Éste concluye su vigencia el 31 de diciembre de 2008, señaló.

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