Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 2536 Fortalecerán al Tribunal Electoral Del Poder Judicial de la Federación

Las comisiones unidas de Justicia y Gobernación aprobaron undictamen para fortalecer al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El documento señala que se deben conservar las facultades vigentes de dicho tribunal y ampliar sus atribuciones relativas a los procesos electorales locales.

Propone adecuaciones en la estructura orgánica del tribunal Electoral fortaleciendo a la Sala Superior como instancia máxima, tanto en los aspectos sustantivos del quehacer jurisdiccional, como en lo relativo a la vida administrativa interna.

Asimismo se realizan adecuaciones conducentes a la Ley en la estructura orgánica y competencias de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya que en la legislación vigente tienen el carácter de temporales, con funcionamiento y atribuciones únicamente durante los procesos electorales federales.

Las comisiones unidas consideraron que es necesario quelas Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funcionen y ejerzan atribuciones de forma permanente.

El dictamen considera que la extensión de la competencia electoral y los cada vez más frecuentes resultados con escaso margen de diferencia producen reclamos de recuento de votos, es así que la Sala Superior del Tribunal se ve obligada a establecer procedimientos de excepción para desahogar las solicitudes de los quejosos.

Explica que tanto los quejosos como las demás partes en el juicio verán fortalecidos sus derechos con el perfeccionamiento de los procedimientos para garantizar la correcta y oportuna ejecución de las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las nuevas normas.

En materia de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el criterio cuantitativo, será superior en cinco puntos porcentuales, respecto del total de casillas instaladas en el territorio nacional.

El dictamen reforma los artículos 185, 186, 191, 194, 198, 203, 205, 209, 212, 213, 215, 219, 223, 236 y 238; se adicionan el 131, 187, 189, 190, 192, 195, 196, 197, 201, 204, 227; y se derogan incisos de los artículos 189, 209, 212, 213, 215 y 227, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Mientras que de la Ley General del Sistemade Medios de Impugnación en Materia Electoral, se reforma la denominación del Capítulo XIII del Titulo Segundo y del Capítulo III del Título Sexto, y los artículos 3, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 24, 26, 32, 47, 57, 71, 76, 77, 78, 83, 84, 90, 91, 93, 102, 104, 105, 106, 107 y 108; se adicionan el 4, 6, 9, 10, 21, 32, 44, 50, 52, 54, 55, 56, 62, 77, 79, 80, 87 y 94.

-- ooOoo --

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos