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Boletín N°. 2537 El delito de la piratería se perseguirá de oficio

·Avalan también dictamen para contrarrestar violencia en estadios

Con 245 votos a favor, 102 en contra y 7 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal Federal y a la Ley de la Propiedad Industrial para que el delito de la piratería se persiga de oficio.

El dictamen refiere que este fenómeno delictivo no sólo afecta intereses de particulares, sino que vulnera los derechos de diversos sectores de la sociedad y al propio Estado, ya que deja de percibir importantes ingresos por concepto de impuestos.

Añade que por la consumación de la piratería resultan perjudicados, además los creadores de obras y productos intelectuales, los artistas, los músicos, los editores de música, los distribuidores y vendedores legalmente establecidos y las industrias culturales como los productores de fonogramas, videogramas y software.

Asimismo, las empresas que invierten en el desarrollo de marcas, “todos ellos generadores de empleos directos e indirectos sin obviar los graves efectos negativos que atentan contra el desarrollo de la cultura musical y cinematográfica nacionales”.

Menciona que los actos de piratería contravienen la garantía que tutela el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que toda persona tiene la libertad de trabajar siempre y cuando el trabajo sea lícito y no ataque los derechos de terceros.

Sin embargo, abunda, en la actualidad, sin ninguna inhibición, muchas personas venden en los puestos de la vía pública mercancías cuya venta es ilícita. “Esta situación representa un gran costo para el país y los inversionistas cancelan o posponen proyectos, pues consideran que el marco jurídico vigente y la aplicación de la ley adolecen de elementos eficientes que restan viabilidad a sus actividades”.

Destaca que actualmente los artículos que se refieren a las conductas previstas y sancionadas penalmente por la violación a los derechos de propiedad intelectual, prevén tales ilícitos dentro de los perseguibles por querella.

No obstante, esta persecución por querella se ha vuelto ineficiente e ineficaz, debido a las crecientes conductas ilícitas desplegadas por grupos dedicados a estas actividades, aunados a las nuevas modalidades de la "piratería".

Por tal motivo, las modificaciones a los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial establecen que el delito de piratería debe perseguirse de oficio.

Evitar la violencia en eventos deportivos

Posteriormente se aprobó con 372 votos, el dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte que reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte para evitar la violencia en eventos deportivos.

El dictamen señala que si bien no se han alcanzado en México los niveles de tragedia o las millonarias pérdidas económicas como en Europa y Sudamérica, sí se han registrado hechos violentos en los años recientes, por lo que se debe evitar llegar a esas consecuencias.

La reforma a la Ley General de Cultura Física y Deporte en sus artículos 3, 85, 87, Capítulo VI, correspondiente al Título Cuarto, propone que su nueva denominación sea: "De la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos".

La finalidad, refiere, es fortalecer el actual ordenamiento legal, respaldar y afianzar las acciones realizadas por el Sistema Nacional del Deporte (Sinade), al formalizar la creación de la Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Eventos Deportivos.

Agrega que las adiciones a los artículos 85 y 87 de Ley General de Cultura Física y Deporte garantizarán la seguridad e integridad de los asistentes a instalaciones deportivas, así como algunas atribuciones en materia de uso de dichas instalaciones por parte de la ya existente comisión especial, que se formalizaría con su inclusión en la ley referida según la propuesta de la minuta en comento.

Por su parte, las reformas a los artículos 126 al 131 establecen atribuciones de la Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Eventos Deportivos, obligaciones de los organizadores de espectáculos deportivos, espectadores, directivos, deportistas e integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade).

Aprobado en lo general y en lo particular, se envió al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

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